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Accion De Tutela


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  6.805 Palabras (28 Páginas)  •  256 Visitas

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Señor

Juez civil municipal de Cajicá

E. S. D.

Asunto: acción de tutela contra la sociedad Aceros, Metales y Mallas Ltda

Claudia Patricia Valbuena, mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, identificada con la C.C. Nº 52.619.3556 de Usaquén, Cundinamarca, ante Ud. respetuosamente promuevo acción de tutela contra la sociedad Aceros, Metales y Mallas Ltda (NIT 800045011-7), entidad representada legalmente por el Señor Jorge Macías Sierra, igualmente mayor de edad y de esta vecindad, toda vez que la mencionada compañía produce cantidades excesivas de ruido, lo cual perturba las actividades diarias, calidad de vida y el sueño de los habitantes del sector, lo que a su vez a llegado a afectar el goce efectivo del derecho a la intimidad personal y familiar, la tranquilidad, la dignidad humana, y la salud, de quienes residen en las cercanías, dentro de los cuales hay varios sujetos de especial protección constitucional, es decir, niños y niñas, así como, personas de tercera edad. Con todo, fundamento la presente tutela en los siguientes:

1. HECHOS

PRIMERO: El día 3 de diciembre de 2010, elevé derecho de petición ante la Alcaldía de Cajicá solicitando que se tomaran medida por la grave situación de contaminación auditiva que se había venido presentado por parte de la compañía Aceros, Metales y Mallas, ubicada en el Km. 1 de la Vía Cajicá-Zipaquirá, vereda Río Grande, entrada Puerta del Sol, la cual durante todo el día y toda la noche genera grandes cantidades de ruido que afectan la vida diaria, el sueño y salud de los vecinos del sector, dentro de los cuales hay niños y adultos mayores.

SEGUNDO: El día 20 de diciembre de 2010, el arquitecto Ómar Alexander Gantiva Zorro, Gerente de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía de Cajicá, respondió al derecho de petición elevado, señalando que se había iniciado un proceso en la Oficina Jurídica de Desarrollo Administrativo -de radicado 029 de 2010- por los hechos señalados y que esta entidad había solicitado a la Corporación Autónoma Regional que se designase un profesional para que realizara las mediciones necesarias para determinar si el ruido producido por la compañía Aceros, Metales y Mallas, se encontraba dentro de los niveles permitidos.

TERCERO: En comunicaciones que datan de los días 25 de octubre y 12 de noviembre del mismo año, se había ya solicitado a la CAR que se enviase un funcionario para hacer la medición de ruido correspondiente a la compañía Ceros, Metales y Mallas.

CUARTO: El día 31 de enero de 2011, dirigí derecho de petición al señor Juan Ricardo Alfonso, Personero de Cajicá, solicitándole ayuda para superar la situación de ruido insoportable que afecta a los habitantes del sector, al paso le informé que, de acuerdo con una llamada hecha a la CAR, me enteré que la prueba de medición de ruido no iba a poderse realizar durante al menos dos meses, pues el instrumento para realizar tal prueba se encontraba en mantenimiento en los Estados Unidos de América.

QUINTO: El 14 de febrero de 2011, el señor Juan Ricardo Alfonso Rojas, Personero de Cajicá, respondió mi derecho de petición, donde me informó que lo remitió a la Gerencia de Desarrollo Administrativo, la Gerencia de Planeación e Infraestructura, la Inspección de Policía, la Oficina de Saneamiento Ambiental del municipio de Cajicá y la CAR de Cundinamarca, pues estas serían las entidades llamadas por competencia a responder mi solicitud.

SEXTO: En respuesta de 18 de febrero de 2011, el señor Ómar Hernán Osorio Valbuena, Gerente de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía de Cajicá, me reiteró la existencia de un proceso por los hechos referidos y señaló que se habían practicado una serie de pruebas, dentro de las cuales se encontraba la verificación del cumplimiento con la documentación requerida a la compañía Aceros, Metales y Mallas Ltda. Señaló el funcionario que la referida compañía no aportó el certificado de uso del suelo, pues el acuerdo 021 de 2008 no permite el desarrollo de esta actividad en el sector, aunque la compañía podía suscribir un plan de mitigación ante la Gerencia de Planeación, donde se ordena mitigar impactos de ruido y cumplir un horario para el desarrollo de esta actividad, el mencionado plan se encontraba en estudio y pendiente de firma. Se indicó en el mismo documento que se había remitido copia de los derechos de petición a la Dirección Local de Salud y la CAR, y que se había hecho una visita a las instalaciones de la compañía.

SÉPTIMO: Ante la necesidad de dar solución al problema del ruido que afecta de forma extraordinaria e injustificada a los habitantes del sector, el día 4 de marzo dirigí derecho de petición a la señora Pilar Cuervo, de la Gerencia de Desarrollo Administrativo, donde señalaba que la fábrica seguía generando un ruido desproporcionado de forma continua, lo que incluía fines de semana, festivos, madrugadas y a veces las 24 horas del día.

OCTAVO: En escrito fechado el 3 de marzo de 2011, la Personería de Cajicá remitió copia de las actuaciones realizadas por ellos y las respuestas dadas por parte de la CAR y la Inspección de Policía de Cajicá.

NOVENO: El 17 de marzo, la Personería me envió una comunicación donde emitía copia de las respuestas de la Gerencia de Planeación e Infraestructura y la Gerencia de Desarrollo Administrativo. La primera de estas entidades informa a la Personería que había informado a la Gerencia de Desarrollo Administrativo que se había elaborado un acta de compromiso ante la Gerencia de Planeación e Infraestructura, pero que esta aún no se encontraba firmada, por lo que la empresa Aceros, Metales y Mallas no contaba con un uso viable del suelo para la actividad que desarrolla. Se dijo en la comunicación a mi remitida que, en la visita realizada a la fábrica el día 17 de febrero, el ruido percibido por quienes acudieron a la inspección era soportable, pero que había algunas máquinas que no se encontraban en operación en aquel momento.

DÉCIMO: El 18 de mayo de 2011, remití nuevamente un derecho de petición ante la Personería solicitando ayuda por el ruido insoportable que la fábrica continuaba generando tanto de día como de noche, incluidos fines de semana y festivos. Así mismo, solicitaba a la Personería que se me explicara por qué si no existía un uso viable del suelo para la fábrica Aceros, Metales y Mallas, esta continuaba realizando sus actividades de forma normal.

UNDÉCIMO: El 1 de Junio, la Personería respondió señalando que se había remitido mi memorando a las autoridades correspondientes y que estas habrían de responder a mi solicitud. En el entretanto, la Personería se comprometió a seguir haciendo seguimiento al particular.

DUODÉCIMO: El 13 de junio, la Gerencia de Desarrollo Administrativo,

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