Accion pauliana
Enviado por Kevin Quispe Champi • 12 de Septiembre de 2015 • Resumen • 475 Palabras (2 Páginas) • 392 Visitas
RESUMEN
DEMANDANTE:
- BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (representado por Dr. Edward Vallejos Pizarro)
DEMANDADOS:
- CARLOS TASSARA CARVONERO
- MARIA LILIANA LAFOSSE QUINTANA
- LINA AURORA TASSARA LAFOSSE
- DIANA FIORELA TASSARA LAFOSSE
- DANIEL ALFREDO TASSARA LAFOSSE
- DIEGO ALONSO TASSARA LAFOSSE
Proceso en el cual se busca que se declare la ineficacia del acto jurídico constituido por el anticipo de legítima celebrado entre los demandados, respecto del inmueble de la calle Fernando León N° 124, de la Urbanización Vista Alegre, otorgado por Escritura Pública.
La acción pauliana es aquella que compete al acreedor para pedir que se revoquen todos los actos dolosos o fraudulentos realizados por su deudor en perjuicio de sus derechos.
En primera instancia se declara infundada la demanda por parte del Banco Financiero del Perú, ya que el pagaré emitido por Beta Prin S.A. a favor de la entidad accionante, se emitió el 16 de Agosto del 2000, posterior a la fecha en que los Anticipantes otorgaron en calidad de Anticipo de Legítima el inmueble de su propiedad a sus hijos (21 de diciembre de 1999), inmueble inscrito el 12 de junio del 2000; por lo que no tendría carácter fraudulento dicho acción “Anticipo de Legítima”.
Posterior a ello, el Banco demandante apela dicha resolución en virtud a 03 considerandos:
- No permitir interponer una acción revocatoria respecto de un acto jurídico realizado a título gratuito con anterioridad al otorgamiento de crédito.
- Afirmar que no han probado que el acto de anticipo de legítima, materia del presente proceso de revocatorio contenga un acto fraudulento, tanto más que conocía de la existencia de dicho anticipo de legítima con mucha anterioridad a la suscripción del pagaré.
- Interpretación indebida del Art. 195 del Código Civil, que cuando el crédito es posterior al acto fraudulento se debe de entender por Interpretación Extensiva de dicho artículo.
Sin embargo se CONFIRMA la sentencia apelada.
Es así, que el Banco presenta un recurso de casación fundamentando que el colegiado superior ha interpretado erróneamente el Art. 195 para ello que Ad-quem a limitado a una interpretación declarativa, cuando se debió interpretar en forma sistemática.
RESOLUCION EXPEDIDA POR LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- En referencia al Art. 195 del Código Civil, dice que dicha norma no distingue que el acto sea anterior o posterior al crédito, tratándose de actos de disposición a título gratuito, es así que se hace una errónea interpretación de la norma, puesto que los requisitos que siga la citada norma están referidos a actos de disposición a título oneroso.
- Por el principio de seguridad jurídica, que aún cuando el acto de disposición sea anterior al nacimiento del crédito, queda sujeto a la acción revocatoria si se advierte un pre ordenamiento del deudor con el propósito de perjudicar al futuro acreedor.
Por estas consideraciones revocaron la sentencia apelada, REFORMANDOLA declararon fundada dicha demanda, en consecuencia declararon ineficaz el acto jurídico.
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