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Acción De Protección Y Fondos De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  5.049 Palabras (21 Páginas)  •  336 Visitas

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Acción de Protección

(Artículos 276-283 LOPNNA)

• Definición.

Artículo 276: “La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.”

Análisis: Nos habla de protección contra hechos, actos omisiones que violen los derechos colectivos o difusos de los niños, niña y adolescente

• Finalidad.

Artículo 277: “La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.”

Análisis: De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 26 de la Constitución, cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho a hacer valer sus derechos, incluso los colectivos o difusos; es decir, que cualquier persona puede acudir ante los entes mencionados para salvaguardar los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia cuando se vean afectados desde esta perspectiva.

Por ejemplo:

Ante la ausencia de políticas y controles de conservación ambiental en una región, una persona podría demandar a una empresa que contamine los afluentes de agua que sirven a una comunidad o pueblo. La afectación obviamente traspasa el nivel individual e, incluso, el colectivo. Se estaría enfrentando una flagrante violación de derechos y esto perjudica principalmente a los niños, niñas y adolescentes, siendo casi imposible determinar el daño que esta empresa ocasiona, por lo que la violación sería de derechos difusos. Esta demanda se activaría ante el Tribunal de Protección de esa región, a través de su Consejo

Municipal de Derechos, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público. De la misma manera se actuaría frente a las condiciones inhumanas o carencia de centros educativos, de insuficientes o deficientes centros de salud, inoperantes servicios públicos, arbitrariedades cometidas por agentes privados (comerciantes, empresarios, transportistas, etc.), indefinición de políticas públicas que garanticen bienestar de programas dirigidos a los niños, niñas y adolescentes.

• Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección.

Artículo 278: “Pueden intentar la acción judicial de protección:

a) El Ministerio Público.

b) La Defensoría del Pueblo.

c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.

La República, los estados y los municipios pueden intentar la acción judicial de protección, a través del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, si éstos encuentran fundamento en lo pedido.”

Análisis: El ministerio público, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes, y las organizaciones relacionadas con el asunto de la acción de protección, son los entes que poseen las cualidades jurídicas para introducir una acción de protección ante el Tribunal.

El Ministerio público está conformado por fiscales especializados para la protección del niño, niña y adolescente con la finalidad de intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los derechos de los niños y adolescentes, así como también intentar acciones de responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los niños y adolescentes. Los fiscales son los encargados de interponer la acción de patria potestad bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, entre otras. La sede de dicho ministerio se encuentra en la Av. Arismendi, en el centro de Punto Fijo.

La Defensoría del Pueblo, en su Ley Orgánica publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37. 995 del 05 de Agosto de 2004, en el artículo 15, establece sus competencias, entre una de ellas se encuentra plasmado lo siguiente: “Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”. Al igual que el Ministerio Público y los Consejos de Derechos, está legitimada para solicitar la Acción de Protección y otra acción judicial de defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Vela por el funcionamiento adecuado del Sistema Rector y las condiciones de los y las adolescentes con medidas de privación de libertad y semi-libertad.

Podemos ubicar la Defensoría del Pueblo en la siguiente dirección: Sede del Circuito Judicial Penal, Av. Tumoruse, entre Avenidas Táchira y Giraldó, diagonal al Conj/Resd. Las Tres Caravelas, P.B. Punto Fijo.

El Consejo Nacional de Derechos del Nino Nina y Adolescente (IDENA) es el ente rector en materia de protección a niños, niñas y adolescentes, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Tiene como objetivo democratizar el sistema de protección a niños, niñas y adolescentes, promoviendo y facilitando la incorporación del Poder Popular a fin de articular las diferentes políticas de inclusión social del Gobierno Revolucionario para garantizar el fortalecimiento familiar y hacer posible que todo niño, niña y adolescente se desarrolle plenamente en el seno de una familia. Este consejo tiene su sede en Coro en la calle Ampíes, entre calles el Sol y Democracia, antiguo INAM.

El Consejo Municipal de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, en su área de defensa, se encarga de defender los derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes; a través de la recepción de casos, apertura de expedientes, resolución de conflictos y una vez agotada la vía conciliatoria intentar de oficio la acción judicial de protección a consideración de la Junta Directiva. Su sede en el municipio Carirubana se encuentra en la Av. Pumarrosa, Esquina Los Helechos, Quinta Villa Nancy, diagonal al Club Falcón.

En el municipio Carirubana existen organizaciones, legalmente constituidas relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección, como la Casa de la Misericordia ubicada en la calle Las Flores con E/La Escuela, Ampliación Bella Vista. Municipio Carirubana. Parroquia Carirubana. Punto Fijo – Falcón y la Casa Integral Milixa Aldama de Goitia ubicada frente a la Alcaldía

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