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Acoso Laboral


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  1.079 Visitas

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ACOSO LABORAL EN COSTA RICA

El comportamiento que adopta una persona en su ámbito laboral, para perjudicar a un empleado con la intención incluso que esta persona renuncie a su empleo se conoce como acoso laboral o mobbing.

La doctrina se clasifica posible de acoso labora son:

Descendente: Lo constituye aquella acciones en las que un jefe de manera abusiva, y perversa fuerza a un empleado a dejar el trabajo de manera voluntaria o a solicitar el cambio o la baja laboral, logrando quitar al empleado del lugar de trabajo.

Ascendente: Un grupo de empleados acosa a la jefatura a través de intromisiones de su vida privada, cuestionando su jefatura, el no tener requisito para el puesto.

Entre iguales: Se presenta cuando los empleados de un mismo nivel que ostenta un cargo o jefatura normal, como podría ser coordinadores o mandos medios sin tener el poder para tomar dediciones atacan a una victima con el fin de que se le traslade o despida.

Elementos que caracterizan el acoso laboral:

Intencionalidad de minar la autoestima y dignidad del empleado.

Repetición de la agresión por un periodo.

Que la agresión provenga de quien tiene la capacidad de causar daño.

Que la finalidad consiste en presionar al empleado para que abandone su trabajo y así dar por terminada la relación de empleo.

También existe acoso laboral cuando se ha demostrado que ha habido un abuso del poder jerárquico, como en aquellas situaciones el las que el patrono modifica unilateralmente y en perjuicio del trabajador las condiciones esenciales del contrato de trabajo (ej. El salario o la jornada de trabajo lo que se conoce como ius variandi.

Cuando se ha comprobado la existencia del acoso laboral se ha compensado al trabajador al pago de daños y perjuicios ocasionados, además de todos lo derechos correspondientes tales como el preaviso, la cesantía, vacaciones, aguinaldo proporcional, pago de horas extras e intereses. (Como dice el Art. 1045 código civil: Todo aquel que por dolor, falta, negligencia o imprudencia causa un daño esta obligado a repararlo junto con los perjuicios)

Dentro de los daños indemnizados también se ha contemplado el daño moral, el cual se ha reconocido a los trabajadores que han probado que lo actos llevados a cabo por su jefe le han lesionado su honor y su tranquilidad laboral y familiar. (Art. 69 inciso C de código de trabajo; Fuera de las contenidas en otros artículos de este código, en su reglamento y en sus leyes supletoria o conexas, son obligaciones de los patronos, de guardad a los trabajadores la debida consideración

absteniéndose de maltrato de palabras o de obra.)

Otra característica interesante del acoso laboral es que este puede dar inicio como una situación de acoso sexual y posterior mente ante el rechazo que la victima hace al acosador se convierta en un problema de acoso laboral de tal manera que un problema seria consecuencia del otro.

En los casos de acoso laboral la prueba testimonial de personas cercanas como los compañeros de trabajo de la victima que hayan visto, oído o de alguna manera percibido la situación vivida por el agredido es fundamental; sin embargo es justamente el punto complejo de la investigación, ya que es difícil que un compañero de trabajo desee voluntariamente verse involucrado en situaciones laborales conflictivas que no le son propias y que podrían afectarle

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