Actividad 2. La clasificación de los trabajadores burocráticos
Enviado por Rosa Muñoz Morals • 12 de Marzo de 2020 • Tarea • 6.678 Palabras (27 Páginas) • 1.654 Visitas
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Licenciatura en Derecho
Modulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social
Unidad 1. Derecho Burocrático y seguridad social
Sesión 1. Derecho Laboral Burocrático
Actividad 1. Relación laboral con el Estado
Actividad 2. La clasificación de los trabajadores burocráticos
Actividad integradora. Aparato burocrático del Estado
Rosa Muñoz Morales
M11_U1_S1_ROMM
Grupo: DE-DERCTS-2001-M11-014
Docente: Licenciado Manuel Sosa Benítez 8 de Marzo del año 2020
Índice
Introducción……………………………………………………………………………………………3-6
Actividad 1. Relación laboral con el Estado …………………………….…...........................7-12
Actividad 2. La clasificación de los trabajadores burocráticos …………………………...13-17
Actividad integradora. Aparato burocrático del Estado ………….…………………………….18
Conclusión……………………………………………………………………………………………….19
Fuentes de consulta……………………………………………………………………………………..20
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Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social
Sesión 1 . Derecho Laboral Burocrático
Introducción:
El artículo 123 Constitucional en su apartado A y B definen las diferencias, consecuentemente, el apartado B, se define como el Derecho Burocrático que determina la relación del Estado como patrón y el trabajador, por lo que derivado de su particularidad tiene elementos que lo distinguen en relación con la forma de identificar sus relaciones laborales en el Estado. La Suprema Corte de la Nación afirma que el Derecho Burocrático, desde sus orígenes se determinó como una rama autónoma y que esta es derivada del Derecho Administrativo con el fin que los servidores públicos alcanzarán beneficios derivados de su trabajo y con las limitaciones que impone la función pública (Tesis:2a./J. 31/98). En tanto que Miguel Acosta Romero en relación con el Derecho Burocrático sostiene lo siguiente: “Una rama del Derecho Laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles (federación, estados y municipios), así como los derechos y obligaciones que de ella surjan” (Acosta, 1995:158). Luego entonces tenemos que el Derecho Burocrático es parte del Derecho Social y subrama del Derecho Laboral como parte del sistema jurídico tanto sustantivo como adjetivo, por lo que rige la norma laboral tanto entre los órganos de poderes estatales, federales y municipales, así como entre las personas físicas prestadoras de servicios en este rubro, de manera personal y subordinada, dando cumplimiento a la naturaleza del trabajo por el que fueron contratados, siendo esfuerzo físico, intelectual o ambos, según sea el caso y a través de una vinculación jurídica necesariamente expresa y formal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no tenía previsto en su artículo 123 y es hasta 1960 que el Derecho Burocrático como tal se integra con el apartado B del artículo mencionado y en donde se encuentra fundamentado el Derecho Burocrático dentro de nuestro sistema jurídico y actualmente el artículo 123 constitucional al respecto al texto señala lo siguiente “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán…. B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores…” apartado que cuenta con 15 fracciones y en las que únicamente se enumeran 14 por existir la fracción XIII bis. Entre otros disposiciones relacionadas con el Derecho Burocrático tenemos el Artículo 113, que prevé el Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo bases constitucionales de las actuaciones de los servidores públicos; Artículo 116, determina la facultad a favor de los gobiernos locales en la reglamentación entre sus poderes y sus trabajadores; Artículo 125, establece la prohibición de dos funciones públicas; Artículo 127, señala el modo de adecuar las remuneraciones de los servidores públicos, determinados anualmente en los presupuestos de egresos a que corresponda y que serán equitativos al cargo o puesto; Artículo 128, donde queda establecido el acto jurídico de la toma de posesión del cargo público, que protesta guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan; Artículo 134; Este señala las bases y principios de la administración de recursos públicos por parte de los servidores públicos. El Derecho Burocrático se rige por una normativa jurídica y dicha normativa tiene un orden jerárquico y en esa tesitura tenemos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentada en el apartado B del artículo 123 constitucional; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es importante destacar que la aplicación de la ley supletoriamente la sostiene el Máximo Tribunal, ello es así cuando una ley respecto de otra proceda con el fin de integrar a ésta una omisión en la ley o en la interpretación de sus disposiciones adherida con otras normas o principios contenidos en otras leyes. Luego entonces para que aplique la supletoriedad será necesario regirse por lo que sostiene la jurisprudencia siguiente: “Supletoriedad de las leyes. Requisitos……”, El artículo 11 de la legislación reglamentaria al texto dice: “En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios general de derecho y la equidad”. Ahora bien en la práctica forense del Derecho Burocrático, las principales normas jurídicas aplicadas supletoriamente son las siguientes: Ley Federal del Trabajo; Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley del Seguro Social (como ley del orden común); Principios general del Derecho y la equidad. Como se ha visto el Derecho Burocrático y su disciplina es realmente joven, derivado de desarrollo jurídico de nuestro país siendo parte como ya se mencionó en párrafos anteriores parte del Derecho Social y de su relación del Derecho Laboral, ello hace una diferencia con el Derecho Obrero que se establece en el apartado A de la Constitución (artículo 123), sin omitir mencionar que hay dos tesis en las que se separan a los trabajadores que sirven al Estado de los demás; la primera entre otras menciona que los funcionarios y empleados del Estado desempeñan una clase especial al mandado público, desempeñado su labor en los entes públicos y en donde su deber es en nombre de la colectividad par su bienestar, esto de entre otras cosas; la segunda entre otras dice que el Estado cuando actúa como empresario por medio de sus empresas paraestatales y en los casos de organismos descentralizados a través de los cuales prestan un servicio profesional o estratégico para la nación, quienes prestan servicio a éstas no le es aplicable el Derecho Burocrático sino el Derecho Laboral en relación con el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que pertenece al Derecho social y en especifico al Derecho Laboral, luego entonces el Derecho Burocrático como ley secundaria se sujeta a ciertas generalidad de la Constitución. Las disposiciones constitucionales burocráticas que se encuentran en su texto original de 1917 en los artículos 32, 34 fracción IV, 73 fracción XI, 75, 89 fracción II, 74, 89, y 95. Es en el siglo XX cuando se sigue complementando y sobre en todo en los casos como en lo que establecía el artículo 89 en su fracción II en el que al texto señalaba: “El presidente tenía la facultad de remover libremente a cualquier empleado de la Unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes”. Luego entonces tenemos la legislación en materia laboral conforme a su desarrollo: Ley del Trabajo del Estado de Veracruz (14 de enero de 1918); Ley de Sinaloa (15 de julio de 1920); Ley Federal del Trabajo de 1931; Acuerdo sobre la Organización y Funcionamiento del Servicio Civil, (12 de abril de 1934 expedido por el Presidente Abelardo L. Rodríguez); Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo Federal (5 de diciembre de 1938); Se reforma el apartado B del artículo 123 constitucional y es publicado en el DOF el 5 de diciembre de 1960, estando de presidente Adolfo López Mateos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B artículo 123 constitucional se publica en el DOF, el 28 de diciembre de 1963. Con lo reseñado anteriormente vemos histórica y jurídicamente al Derecho Burocrático Mexicano, en relación con la evolución constitucional y legislativa, regulando la relación entre el Estado y sus prestadores de servicios, lo que se llega a la conclusión de que antes de ello eran ce carácter administrativo e igualándola a lo laboral sin omitir mencionar que quedaban excluidos los militares marinos, personal al servicio del exterior y miembros de los cuerpos de seguridad pública. Por otra parte tenemos que el vinculo laboral con el Estado queda acreditado cuando los servicios prestados reúnen las características de una relación de trabajo y una de ellas es el nombramiento o bien por estar incluido en la lista de raya de los trabajadores temporales. Es importante señalar que todo trabajador burocrático se considera servidor público, sin embargo no todo servidor público es trabajador burocrático, ello queda establecido en el apartado B del artículo 123 constitucional en su fracción XII. Existen criterios doctrinales para clasificar a los servidores públicos y quedan indicados en el artículo 108 constitucional. Por otra parte en el apartado B al que nos hemos referido así como en los artículo 21, 22, 23, 24, 25, y 26 de la LFTSE, señalan la jornada laboral para los trabajadores burocráticos, así como en los artículo 26 y 39 de la ley en cita y el artículo 68 de la LFT, se pronuncian conforme a las horas extras laboradas; días de descanso en la fracción II del artículo 123 en mención y su correlativo artículo 27, en relación con el artículo 29 y párrafo 1º del artículo 40 de la LFTSE y adicionando lo publicado en el DOF el 28 de diciembre de 1972 en relación a los días laborables que serán 5 a la semana por 2 días descanso, preferentemente sábados y domingos y señalados en la Condiciones Generales de Trabajo, salvo pacto en contrario. Gozando así mismo de la prima dominical que determina el artículo 40 de la Ley Reglamentaria Burocrática, de entre otras prestaciones ya determinadas en el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto a los salarios para los trabajadores burocráticos constituye una prestación suprema y se encuentra regulada en las fracciones IV, V VI y IX de la LFTSE y que reúne características especiales entre las que se señalan las siguientes: es irrenunciable, se determina anual y equivalentemente, irreductible, tiene base mínima, se tabula a nivel regional, es uniforme, su pago es cierto y en dinero de curso legal nacional y protegido de embargo, gravamen o retención. En el caso de los trabajadores de confianza el sueldo podrá variar a los de base ya que gozan de ciertas prestaciones de acuerdo con la plaza y el nivel que ocupen. Aunado a lo anterior gozan de un complemento al salario por quinquenios laborados, seguridad social, prestamos hipotecarios y financiamiento de vivienda, préstamos personales, servicios sociales, servicios culturales, licencias para ausentarse de su trabajo de acuerdo con el artículo 43 fracción VIII del al Ley Burocrática. Los trabajadores y titulares tiene derechos y obligaciones que se señalan en la ley artículo 43 LFTSE. En relación con la suspensión de la relación laboral, tenemos diferentes causas que se encuentra determinadas en el artículo 45 y las causales del cese en el artículo 46 y las causales de la terminación de la relación laboral de la LFTSE. Por otra parte El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver los conflictos individuales, colectivos e intersindicales y de acuerdo con su ley reglamentaria conoce también el registro y condiciones generales de trabajo, reglamentos, escalafón, comisiones mixtas de seguridad e higiene y los estatutos de los sindicatos y de igual forma su cancelación, quedando establecido en la fracción XII del apartado B del artículo 123 Constitucional. Este Tribunal es tripartito integrado por un Representante del gobierno federal; Representante de los trabajadores; presidente, nombrado por dos magistrados representantes, quien funge cono árbitro con la facultad de tomar decisiones, pero sin ella para solicitar diligencias para mejor proveer (artículo 138 de la Ley Burocrática).
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