Actividad 5. Quiero quitarle los derechos al padre de mi hijo
Enviado por Ni Uno Veinte • 15 de Septiembre de 2018 • Síntesis • 950 Palabras (4 Páginas) • 158 Visitas
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Licenciatura en Derecho Modalidad a Distancia.
Familia y Sucesiones.
Tema IV. La Patria Potestad.
Actividad 5. Quiero quitarle los derechos al padre de mi hijo.
Facilitador (a): María Guadalupe Del Rocío Morales Cortes.
Alumno (a): Sandra Paola Reyes Cornejo.
Matricula: 201768830.
11/Septiembre/2018.
La Patria Potestad le da a los padres la responsabilidad de tener que cumplir con una serie de obligaciones, en esta situación tuvieron que haber sido cumplidas por Catalina y Alfredo. Entre las obligaciones de crianza de quien ejerce la patria potestad se encuentran: el estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente, administrar sus bienes y determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
De acuerdo con el párrafo anterior de las obligaciones de los padres hacia el menor; Alfredo violo los puntos de alimentarlos, procurar una formación integral y determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor; ejerciendo violencia física hacia ambas menores, además de que nunca procuro la alimentación de éstas. Respecto a la violencia de acuerdo al Artículo 608 del Libro Segundo (familia), Capitulo Decimo de la Patria Potestad del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla menciona en la Fracción I que: Las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia, deberán proporcionar a éste educación con la facultad de corregirlo de una manera prudente y moderada, así como la obligación de observar una conducta que le sirva de buen ejemplo. Fracción II La facultad de corregir no implica infligir al menor acto de fuerza u omisiones graves, que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 291 de este Código.
¿Qué procede con la Patria Potestad?
Con la aplicación de actos de violencia a Alfredo le será suspendida la Patria Potestad de ambas menores y perderá los derechos que la patria potestad le da a quien la ejerce, esto de acuerdo al Artículo 628° de la Sección Tercera de los Modos de acabarse y suspenderse la patria Potestad, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla el cual menciona que respecto a la perdida de la Patria Potestad; Los derechos que la patria potestad confiere a quien o a quienes la ejercen, se pierden: de acuerdo a la Fracción I:Cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor; y en la Fracción VI.- Por el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días. Ahora bien, el Artículo 629° de dicho Código Penal señala que; La pérdida de los derechos a que se refiere el artículo 628° se decretará: En el caso de la fracción I, en la sentencia que termine el proceso respectivo, mandándose suspender entre tanto la patria potestad y en el caso de la fracción VI, cuando el Juez verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más de noventa días y que a su prudente arbitrio no exista una causa justificada para ello.
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