Actividad 8 Acción Constitucional
Enviado por Yulima BETANCUR OSORIO • 8 de Septiembre de 2019 • Apuntes • 917 Palabras (4 Páginas) • 149 Visitas
Actividad 8
Acción Constitucional
Diana Marcela Garzón Herrera ID 662337 (Participó)
Angie Katherinne Prieto Lesmes ID 659379 (No participó)
Daniel Cristian Lozano Molano ID 664065 (Participó)
Juan Miguel Salazar Arenas ID 517306 (Participó)
Carolina Ruge Sandoval ID 670501 (No participó)
Benavides Clavijo Claudia Marcela
Constitución Política – NRC 698
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Ciencias Humanas y Sociales - Ciencias Empresariales
Psicología - Salud Ocupacional - Administración de Empresas
Bogotá
2019
Acción Constitucional
Con la entrevista realizada al presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Florida Blanca, el señor Gustavo Chávez, fue posible identificar la actual problemática que presenta la comunidad y sobre la cual se plantea una acción constitucional que permita resarcir los derechos constitucionales vulnerados en esta situación.
Según lo mencionado por el presidente de la JAC, una de las problemáticas que aqueja a la mayoría de los habitantes del sector tiene que ver con la realidad migratoria, pues dadas las condiciones propias del barrio, donde las casas son antiguas y cuentan con un gran espacio, algunos propietarios han decidido rentar en modalidad de hospedajes a bajo costo las habitaciones sin tener regulación alguna y por ende es posible encontrar puntos en donde se hospedan más de veinte personas en una misma casa.
Adicionalmente las mujeres de la comunidad se vienen sintiendo indignadas debido a los atuendos que usan la mayoría de las mujeres migrantes, pues, teniendo en cuenta que provienen de zonas costeras, su manera de vestir con prendas muy pequeñas no es bien vista en una ciudad como Bogotá.
Lo anterior ha traído consigo algunas consecuencias como el incremento de la inseguridad y las constantes quejas de parte de las señoras que reclaman faltas a la moral.
Es importante mencionar que con la actual Constitución Política de Colombia, el Estado establece las acciones constitucionales para promover y garantizar la protección de los principios, deberes y derechos consagrados en la constitución.[1] De esta manera, y dada la problemática que se presenta en el barrio, se determina que para poder dar una solución pertinente a este problema se deben abordar las acciones populares y las acciones de grupo.
Estas dos acciones se amparan en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia donde la ley regula acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos que en este caso están relacionados con el espacio y la seguridad.[2] Cabe aclarar que este mecanismo se puede ejercer como una acción grupal o popular, pero por las condiciones de la problemática se ampararía principalmente bajo una acción popular que es la que busca defender los derechos públicos ante la violación de los derechos colectivos sin esperar un reconocimiento o indemnización ante los perjuicios causados.
En este sentido la problemática central radica en la modalidad de hospedaje a bajo costo para pasar la noche adoptada por los habitantes del sector que prestan este servicio sin ninguna regulación, hospedando a un importante número de personas por noche, en lugares que no están adaptados para tal uso, explotando la situación migratoria para el usufructo propio y sin responder ante las consecuencias que esto puede tener al aumentar los niveles de inseguridad en la zona.
Por otra parte, la Constitución Política de Colombia ampara la libertad de expresión y la libre personalidad, por lo que emprender acciones constitucionales por la falta a la moral de parte de las mujeres que visten de manera diferente sería un grave atentado sobre los derechos mencionados anteriormente.[3]
...