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Actividades prácticas Prestaciones Seguridad Social


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Informe  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  105 Visitas

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  1. Estebán López Totorito, de 45 años de edad, causó baja por enfermedad, hace un año y medio, después de realizar las oportunas pruebas se descubrió que el origen del problema es que padecía ELA. El equipo de valoración de Incapacidades le dictamina una Incapacidad permanente Parcial para su profesión. El trabajador acredita un periodo de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que quedó extinguida la incapacidad temporal. La Base Reguladora que sirvió para el cálculo de la Prestación por Incapacidad Temporal fue de 38 €/día.
  • ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación por Invalidez Permanente Parcial?

Si, tiene derecho por haber cotizado 1800 días en los diez años anteriores a la fecha de extinción de incapacidad temporal.

  • En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?

Le corresponde una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la Base Reguladora que se estableció para calcular la Prestación por Incapacidad Temporal. INDEMNIZACIÓN=24 x B.R.

  • ¿cuánto tendría que haber cotizado el trabajador para acceder a dicha prestación si el motivo de la invalidez se debiera a un accidente en el trabajo?

        Por enfermedad profesional o accidente, no  se requiere previa cotización.

  1. Un trabajador de 48 años, afiliado y de alta en el Regimen General de la Seguridad Social, resulta accidentado en su trabajo. Descartada el alta médica por curación del trabajador, el equipo de Valoración lo declara una discapacidad permanente Total  para dicho trabajo. En la fecha de accidente el trabajador venía percibiendo lo siguiente:
  • Salario Base: 20 €/día
  • Antigüedad: 2 €/ día
  • Teniendo derecho, además, a dos pagas extras iguales al sueldo base más la antigüedad de 30 días.

Como complementos salariales, percibió el año pasado lo siguiente:

  • Plus de Asistencia: 600 € /anuales
  • Plus de Producción: 900 € /anuales
  • Horas Extraordinarias: 300 €

El nº de días efectivamente trabajados fue de 256 , una vez deducidos los días de vacaciones, fines de semana, festivos y permisos.

  • ¿Tiene el trabajador derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total?

Si, porque ha sido declarado por una discapacidad permanente por el equipo médico de valoración.

  •  En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

BASE REGULADORA= En caso de accidente o enfermedad Profesional será igual a la suma de:

El salario diario multiplicado por 365 (+) las pagas extras y gratificaciones (+) 273 (x) C. Salariales Anuales (/) Nº de días efectivos trabajados = Base Reguladora Anual

  1. Pepa Rada, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social no ha cumplido la edad ordinaria para jubilarse, ve extinguido su contrato, con fecha 30-4-2022 por  causa que da lugar a la situación legal de desempleo. Acredita una cotización de 40 meses durante   los últimos  6 años, y el importe de las bases de cotización en  los últimos 180 días asciende a 7.200 euros. Solicita la prestación el 5-5-2022. ¿ tiene derecho? En caso afirmativo ¿cuál sería su cuantía?.

 Si, tiene derecho ya que cumple con el periodo exigido de cotización.

Mes primero al sexto

En adelante

Prestación

Base Mínima

Si no se tienen hijos a cargo El 80 % del IPREM, incrementado en 1/6 del valor anterior

Base Máxima

Si no se tienen hijos a cargo. El 175 % del IPREM, incrementado en 1/6 del valor anterior

PRESTACIÓN

1182.16 €

1182.16 €

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