Acto Juridco
Enviado por furia17 • 1 de Junio de 2015 • 452 Palabras (2 Páginas) • 210 Visitas
Normas Morales
Autónoma: El obligado ajusta su comportamiento al mandato como si él mismo lo hubiera elaborado.
Unilateral: Solo impone deberes a los sujetos; no se faculta a nadie para exigir su cumplimiento.
Incoercible: Se cumple de manera espontánea, se obedece por voluntad propia; pero no se puede hacer cumplir por la fuerza.
Interior: Le importan preferentemente los motivos internos de la conducta, las intenciones, los resultados aunque no sean del todo buenos.
Normas Religiosas
Heterónoma: Establece el sometimiento a la autoridad o mandato de la divinidad (Dios) quien es el que impone la norma.
Unilateral: Prescribe únicamente deberes, no faculta a nadie para exigir su cumplimiento.
Incoercible: No se impone por la fuerza, debe cumplirse por voluntad propia.
Interior: Le importan las intenciones y en segundo término los resultados.
Normas Sociales
Heterónoma: Es impuesta por la sociedad en la que se vive.
Unilateral: Impone deber u obligación pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento.
Incoercible: Su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.
Interior: Demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.
Normas Jurídicas
Heterónoma: Establece obligaciones que se deben cumplir, aunque las personas no estén de acuerdo con lo dispuesto.
Bilateral: Se presenta la facultad de uno y la obligación de otro.
Coercible: Se cumple en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado; el Estado nos obliga a cumplir por la fuerza.
Exterior: Le interesa lo externo de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento.
Hecho:
(Del part. irreg. de hacer; lat. factus).
1. adj. Acabado, maduro. Hombre, árbol, vino hecho.
2. adj. semejante (‖ que semeja). Hecho UN león, UN basilisco. Hecha UNA fiera.
3. adj. Dicho de una persona: constituida (‖ compuesta). Hombre BIEN hecho.Personas MAL hechas.
4. m. Acción u obra.
5. m. Cosa que sucede.
6. m. Asunto o materia de que se trata.
Hecho Jurídico: En un sentido estricto se entiende por todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante cuando provienen del ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.
Acto Jurídico: Esa manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una norma de derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas, es decir una situación jurídica permanente o general, o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.
Artículo 35.- Cuando el supuesto
...