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Norma Juridica


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  438 Visitas

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NORMA JURIDICA

Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

Distinción de otras reglas

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).1

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado

Funciones

Función motivadora

La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Función protectora

La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Clasificaciones

Clasificación en función de la voluntad del individuo

• Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

• Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

• Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.

• Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.

• Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

Otra clasificación

1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.

1. Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

2. Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan

1. Normas de derecho público

2. Normas de derecho privado

3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas

1. Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

2. Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales

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