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Actos Administrativos


Enviado por   •  24 de Junio de 2012  •  3.134 Palabras (13 Páginas)  •  643 Visitas

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INTRODUCCIÓN

De la misma manera que la función legislativa se manifiesta y concreta en la elaboración de leyes y la judicial en la de sentencias, la Administración lleva a cabo su actividad a través de los actos administrativos.

El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

Actos administrativos

Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar a legalidad de sus actos.

Existen dos procedimientos respecto al mismo referente: el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez iniciado el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro, pero el más común es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercancía, actos del importador.

Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala, de estos destacan los permisos previos que emite alguna dependencia del Gobierno federal para autorizar la importación o exportación de mercancías, así mismo ocurre con señalamientos de la Ley de Comercio Exterior en este caso además de pagar aranceles se les exige que se cumplan con medidas y regulaciones no arancelarias, si no se cumplen se exige una garantía para poder despachar las mercancías para cubrir el posible crédito que se finque.

Faltas graves:

• No contar con la documentación correspondiente de mercancía que se introdujo por lugares autorizados, y la falta es lo contrario que se introduzcan por lugares no autorizados o habiéndose importado a franja y zona fronteriza se pretenda internar al resto del país.

• El exceso de equipaje y no declarar un exceso del mismo para el pago de impuesto, cuando sea por vía aérea las compañías aéreas proporcionara el formato para declarar.

• No declarar el valor real de la mercancía si la diferencia es de 10% se inician el PAMA y se secuestra los bienes, mediante un procedimiento formal se determina el valor de las mercancías.

• Cuando un vehículo es manejado por un tercero y no por la persona autorizada en el documento se decomisa el vehículo contando con un plazo de cuarenta cinco días para desvirtuar los hechos o alegar en su favor del interesado, de no comprobarse la legal estancia, legal importación o detención, este vehículo es vendido.

El procedimiento administrativo se inicia con el acta que levanta el funcionario de hacienda, es de suma importancia que se circunstancien los hechos ya que de no hacerse de manera correcta (como es usual) se comenten ilegalidades que originan grandes posibilidades de cancelar los créditos mediante un Juicio de Nulidad, si no se puede identificar al momento de despachar que es correcta la declaración como lo son los productos químicos se debe tomar una muestra en triplicado, uno para la autoridad, otro para el particular y el último para el laboratorio, es de suma importancia conservar la misma como prueba en juicio y auxilio en el momento de una defensa fiscal.

Existe otra ilegalidad es que si se encuentra mercancía sujetas al procedimiento administrativo también es posible embargar precautoriamente y a fin de garantía de interés fiscal embargar el vehículo que lo trasporta, salvo que sea público. No solo secuestran los bienes sino el medio de transporte, por ello le ínsito en una defensa mediante juicio de nulidad, pues más de una vez se embarga Camiones, Camionetas y Tráileres.

Una vez que se está sujeto al procedimiento administrativo, cuenta con diez días para ofrecer pruebas, la autoridad obliga a que se señale domicilio para que en un plazo de 4 meses emita la resolución y determine un crédito si es caso de que existan irregularidades, estos cuentan a partir del día en que se levanta el acta de inicio de Procedimiento. Si es la aduana quien emite la resolución provisional, mas no la de la local del SAT que es la definitiva es por ello que deberá asesorarse e interponer un juicio de nulidad porque el PAMA está lleno de irregularidades en la mayoría de las ocasiones, lo que le da una gran posibilidad de obtener una resolución a su favor, si bien es cierto que se puede interponer un recurso de revocación no lo aconsejo ya que en muy pocas ocasiones se obtiene la cancelación del crédito, aún cuando parezcan elementales las irregularidades, por experiencia propia es mejor el Juicio de Nulidad.

Este puede defenderse mediante un juicio contencioso administrativo, ya que más de un abogado sugiere en primera instancia interponer un amparo, sin embargo quien suscribe considera que no es la mejor opción ya sea por no agotar una instancia que si bien no es exigible, es una posibilidad que nos otorga la ley con grandes posibilidades de obtener una sentencia favorable. Es por ello que estudiamos lo que es el PAMA, este procedimiento debe observar las garantías individuales establecidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en el entendido que el primero indica que nadie puede ser privado

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