Derecho administrativo. Administración Pública
Enviado por gtm0612 • 20 de Julio de 2021 • Informe • 5.368 Palabras (22 Páginas) • 93 Visitas
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO, ESCUELA DE DERECHO
IV PERÍODO, SECCIÓN “01”.
DERECHO ADMINISTRATIVO I
ENSAYO DE DERECHO
Resumen del ensayo: En el presente ensayo se presenta una investigación, análisis y reflexión de forma sistemática a los contenidos básicos necesarios para el estudio de la Administración pública como complejo orgánico. Inicia con la Administración Pública en sentido orgánico, así como la organización administrativa venezolana y sus fundamentos. Prosigue con el concepto y característica de la centralización administrativa y la Administración centralizada. Avanza la investigación con el concepto y característica de la descentralización administrativa y la Administración descentralizada. Se hace un repaso a la Administración Estadal y municipal con sus fundamentos organizativos y funcionales. Finalmente concluye con los órganos administrativos dotados de autonomía funcional.
Estudiante: Glorimar Torrealba, C.I: 29.648.175
Puerto Cabello, Mayo del 2021.
Introducción
Desde el punto de vista jurídico, la Administración Pública puede considerarse como el objeto de regulación por excelencia del derecho administrativo. Por ello, la definición más sencilla de esta disciplina jurídica es considerarla como aquella rama del derecho público que regula a la Administración Pública. Esta definición, sin embargo, aun cuando no es sustancialmente inexacta, si es insuficiente, dados los múltiples sentidos de la noción de Administración Pública. En efecto, en el campo del derecho administrativo la expresión Administración Pública tiene al menos dos significados:
Por una parte, con ella se identifica a un conjunto de órganos del Estado, o más propiamente de las personas jurídicas estatales que como sujetos de derecho actúan en el mundo de las relaciones jurídicas.
Por la otra, con dicha noción se identifica también a un conjunto de actividades que resultan de la gestión del interés general (actividad administrativa) realizada generalmente por esos mismos órganos. Hay, por tanto, al menos un concepto orgánico y un concepto material de la Administración Pública; y ambos interesan al derecho administrativo.
En efecto, desde el punto de vista orgánico, la Administración Pública se identifica siempre como un conjunto de órganos de las personas jurídicas que, como sujetos de derecho, conforman el Estado, es decir, de las personas jurídicas estatales. Por tanto, las nociones de Administración Pública y de personas jurídicas estatales siempre están indisolublemente vinculadas, ya que son los órganos de éstas los que constituyen la primera. Pero sin embargo, no todos los órganos de las personas jurídicas estatales son parte o constituyen la Administración Pública, sino sólo aquéllos de las personas jurídicas político-territoriales que derivan de la forma federal del Estado, es decir, de la República, de los Estados, de los Municipios y de las demás entidades políticas que la componen y que ejercen el Poder Ejecutivo. Estos órganos son los que en general se identifican en el lenguaje jurídico común como “el Poder Ejecutivo”, que comprende a la Presidencia de la República y a los Ministerios a nivel nacional (Ejecutivo Nacional), a las Gobernaciones de los Estados (Ejecutivo Estadal) o a las Alcaldías Municipales (Ejecutivo Municipal). Esos órganos conforman lo que se denomina en general, la “Administración Central”.
Desarrollo
Sistema orgánico es un conjunto de órganos vinculados en virtud de un orden, que institucionaliza esos componentes al servicio del todo, en consideración a competencias y fines determinados. Los elementos que nos permiten identificar cada sistema orgánico son las ideas de centro o centros (jerárquicos) , permanentes o transitorios , y la relación o vínculo entre esos centros, esto es jerarquía, control, o primacías.
Este estudio analiza, entonces, los sistemas orgánicos desde esa óptica teniendo presente su existencia en el Estado de Derecho democrático constitucional. El sistema orgánico es un conjunto de órganos vinculados en virtud de un orden, que institucionaliza esos componentes al servicio del todo, en consideración a competencias y fines determinados. Los criterios de ordenación, el orden, son la jerarquía, control, primacías.
Cuando, en definición, señalo al "todo" significa actuación coherente del sistema orgánico, no anárquica, para cumplir el cometido estatal de conformidad con el "orden" administrativo impuesto por el orden jurídico.
Los elementos que nos permiten identificar cada sistema orgánico son las ideas de centro o centros permanentes o transitorios, y la relación o vínculo entre esos centros, esto es jerarquía, control, o primacías. Por último, cuando en la definición propuesta decimos "competencias y fines determinados", hacemos referencia a los cometidos y a los fines que se persiguen con su cumplimiento.
Por ejemplo los fines de seguridad en las comunicaciones, o el interés general, en la prestación del cometido servicio de telefonía. Se observa que en la definición no hacemos referencia a las funciones jurídicas del Estado. Ello es así porque un sistema orgánico puede cumplir más de una función. Por ejemplo el Poder Judicial. Sin embargo, se sabe, que para ejercer las competencias estatales resulta necesario la porción de poder estatal correspondiente. Esto es que la idea de atribución de cometido lleva consigo, necesariamente, la atribución de una función estatal, sea esta administrativa, legislativa, etc.
Los diferentes sistemas orgánicos existen y, se diferencian, de acuerdo a dos ideas fundamentales: la existencia de un centro o centros de autoridad transitorios o permanentes, y el vínculo o relación entre esos centros. Si existe un centro único permanente nos encontramos con el sistema centralizado que vincula los órganos mediante jerarquía.
La existencia de dos centros (jerárquicos) permanentes vinculados o relacionados mediante el control da lugar al sistema orgánico descentralizado. Si existe más de un centro jerárquico, transitorios, que se vinculan por primacías, nos encontramos con el sistema orgánico a centralizado.
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