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Actualizacion De Contribuciones


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  311 Visitas

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Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones:

Las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

Cómo debe actualizar las contribuciones

Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora.

Para calcular dicho factor divida el INPC1 del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.

Ejemplo:

El 17 de noviembre de 2006 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional de ISR correspondiente a octubre de 2006 por la cantidad de $7,890.00; sin embargo, dicha cantidad se pagó hasta el 15 de febrero de 2007. Enero, 2007 INPC 121.640 Factor de actualización = 1.01622

Cómo debe aplicar el factor de actualización

Multiplique la cantidad que adeude por el factor de actualización.

Cantidad que debió pagar el 17 de noviembre de 2006 7,890.00

Por: Factor de actualización 1.0162

Igual: Cantidad actualizada 8,017.81

Cómo debe calcular las cantidades a pagar por recargos

a) Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.

Ejemplo:

Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2006 a enero de 2007, que es el periodo de mora.

Si hace el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en que pague. Por ejemplo, si se pagara el 26 de febrero de 2007, también se incluiría la tasa de recargos de febrero.

Mes Nov.

2006

Dic.

2006

Ene.

2007

Total acumulado

Tasas mensuales

1.13% 1.13% 1.13% 3.39%

b) Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado.

Cantidad actualizada 8,017.81

Por: Porcentaje de recargos 3.39

Igual: Cantidad a pagar por recargos 271.80

* Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice.

Cómo calcular los recargos y la actualización de sus impuestos por hacer pagos extemporáneos

Cómo calcular el importe total a pagar

Sume la cantidad actualizada más la cantidad a pagar por recargos.

Cantidad actualizada 8,017.81

Más:

Cantidad a pagar por recargos 271.80

Igual:

Cantidad total a pagar 8,289.61

La actualización y los recargos se deben calcular en forma separada por cada impuesto, ya que al efectuar el pago debe anotar dichas cantidades por separado.

ARTICULO 14. LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, A MÁS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUEL AL QUE CORRESPONDA EL PAGO, CONFORME A LAS BASES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:

I. Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta ley. el resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley, adicionaran a la utilidad fiscal o reducirán de la perdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerara el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicara el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

(Derogado último párrafo el 31 de diciembre de 2003)

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago.

A

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