Acuerdos De Paz
Enviado por THEKING256 • 2 de Noviembre de 2012 • 2.966 Palabras (12 Páginas) • 550 Visitas
ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en materia de derechos humanos y los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, considerando la voluntad del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca para que el acuerdo de derechos humanos y de verificación internacional se aplique en consonancia con las citadas disposiciones constitucionales y tratados internacionales.
Teniendo presente el compromiso del Gobierno de Guatemala de respetar y promover los derechos humanos, conforme al mandato constitucional considerando igualmente que la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca asume el compromiso de respetar los atributos inherentes a la persona humana y de concurrir al efectivo goce de los derechos humanos.
Reconociendo la importancia de las instituciones y entidades nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así como la conveniencia de fortalecerlas y consolidarlas.
El Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, en adelante “las Partes”, acuerdan:
I. Compromiso general con los derechos humanos
1. El Gobierno de la República de Guatemala reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar.
2. El Gobierno de la República de Guatemala continuará impulsando todas aquellas medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y mecanismos de protección de los derechos humanos.
II. Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos
1. Las Partes consideran que cualquier comportamiento que limite, restrinja o atente contra las funciones que en materia de derechos humanos tienen asignados el Organismo Judicial, el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, socava principios fundamentales del Estado de derecho, por lo que dichas instituciones deben ser respaldadas y fortalecidas en el ejercicio de tales funciones.
2. En lo que respecta al Organismo Judicial y al Ministerio Público, el Gobierno de la República de Guatemala reitera su voluntad de respetar su autonomía y de proteger la libertad de acción de ambos frente a presiones de cualquier tipo u origen, a fin de que gocen plenamente de las garantías y medios que requieran para su eficiente actuación.
3. En lo referente al Procurador de los Derechos Humanos, el Gobierno de la República de
Guatemala continuará apoyando el trabajo del mismo para fortalecer dicha institución,
Respaldando su accionar y promoviendo las reformas normativas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. El Gobierno de la República de Guatemala apoyará las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones técnicas y materiales con que pueda contar el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con sus tareas de investigación, vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala.
III. Compromiso en contra de la impunidad
1. Las Partes coinciden en que debe actuarse con firmeza contra la impunidad. El Gobierno no propiciará la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos.
2. El Gobierno de la República de Guatemala promoverá ante el Organismo Legislativo, las modificaciones legales necesarias en el Código Penal para la tipificación y sanción, como delitos de especial gravedad, las desapariciones forzadas o involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales. Asimismo, el Gobierno promoverá en la comunidad internacional el reconocimiento de las desapariciones forzadas o involuntarias y de las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad.
3. Ningún fuero especial o jurisdicción privativa puede escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
IV. Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos; regulación de la portación de armas
1. Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de los mismos.
2. El Gobierno de la República de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad. Asimismo, expresa la necesidad de continuar adoptando e implementando medidas eficaces para regular en forma precisa la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley.
V. Garantías para las libertades de asociación y de movimiento
1. Ambas Partes coinciden en que las libertades de asociación, movimiento y locomoción son derechos humanos internacional y constitucionalmente reconocidos, que deben ejercerse de acuerdo con la ley y tener plena vigencia en Guatemala.
2. Al Procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, corresponde constatar si miembros de los comités voluntarios de defensa civil han sido obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad o si han violado los Derechos Humanos.
3. El Procurador de los Derechos Humanos, ante las denuncias que se le presenten, realizará de inmediato las investigaciones que sean necesarias. Para la finalidad anterior, luego de informar públicamente sobre la necesidad de que dichos comités sean voluntarios y respetuosos de la ley y los derechos humanos, efectuará consultas en las poblaciones cuidando de que, en tal caso la voluntad de los miembros de los comités se exprese libremente y sin presión alguna.
4. Sobre la base de las transgresiones a la voluntariedad o al orden jurídico que fueren comprobadas, el Procurador adoptará las decisiones que considere pertinentes y promoverá las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para sancionar las violaciones a los derechos humanos.
5. El Gobierno de la República unilateralmente declara que no alentará la organización, ni armará nuevos comités voluntarios de defensa civil, en todo el territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que los motiven. Por su parte, la Unidad Revolucionaria Nacional
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