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Acuerdos Preparatorios


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  3.838 Visitas

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Plazos de los acuerdos reparatorios.Acuerdo preparatorio Definición

Es aquél celebrado entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo, y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. (Art. 241 C.P.P)

DEFINICIÓN

Se define acuerdo preparatorio, A un acuerdo entre el imputado y la victima como un medio auto compositivo de carácter judicial, bilateral, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebran con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito (repara el daño mediante indemnización) y pone término al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectan los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistentes en lesiones menos graves o constituyentes de delitos culposos. Es necesario que el acuerdo preparatorio esté permitido por ley para que éste pueda poner fin al proceso. Los acuerdos preparatorios son un mecanismo de composición entre la víctima y el imputado, de los cuales surge una solución diferente a la persecución. Por medio de una conciliación, arbitraje o mediación, el fiscal actúa como conciliador o como mediador.

Fundamentación legal de los acuerdos reparatorios.

La figura de los Acuerdos reparatorios ha sido introducida con el cambio del sistema penal, se consideran estos como una forma de auto-composición procesal de las partes en la cual se afecta menos la integridad humana y se evita la estigmatización del “imputado” y se ofrece a la “víctima” una respuesta de tipo económica que de alguna manera le permite subsanar el derecho infringido, catalogado en una norma como delito.

• El 14 de Noviembre de 2001, se presenta una reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal en la cual es incluida la institución de los Acuerdos Reparatorios sólo a los efectos de incluir en el contenido del artículo la necesidad de escuchar la opinión favorable de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público antes de decidir, exigiéndose también la adecuada y debida reparación o indemnización a la víctima por el daño que se le haya causado, equilibrándose así los intereses del Estado, del imputado y de la víctima. (Artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal).

Plazos de los acuerdos preparatorios.

Solo se podrá aprobar un nuevo acuerdo preparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos preparatorios y la fecha de su realización.

El Código Orgánico Procesal Penal

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