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Administración Pública, Elementos, Actualizaciones y Funciones


Enviado por   •  25 de Agosto de 2021  •  Tarea  •  3.432 Palabras (14 Páginas)  •  305 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL CIVIL

NUCLEO SAN JUAN DE LOS MORROS

JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

[pic 1]

Administración Pública, Elementos, Actualizaciones y Funciones

(Ensayo)

Herrera

Oscar

C.I V- 8.787.924

Moreno

Heiddy

C.I V-14.069.082

Rojas

Elvira

C.I V-10.344.410

Sección 3

    Facilitadora:                                                                     Participante:

Abg. Esp. Tatiana Estarita                                            

                                                                                                                         

San Juan de los Morros, Agosto 2021

INTRODUCCION

        La Administración Pública Nacional Venezolana está pasando por un proceso de transformación que entre sus objetivos contempla: la reducción de la burocracia y la modernización de todo el sector público nacional.

Todo el proceso de reorganización de la Administración Pública, que está fundamentado sobre principios éticos, participación ciudadana, derechos sociales y simplificación de trámites administrativos, ha producido transformaciones que han traído inconvenientes marginales entre instituciones que tratan de adaptarse a las nuevas exigencias.

Es por ello, que el presente estudio tiene como objetivo dar una definición clara del concepto de  administración, conocer sus elementos,  funciones y actualizaciones de la administración pública,  que nos permita realizar un análisis y discernimiento más real, teniendo con ello conocimiento previos y por ende mayores aspectos de juicio.

ADMINISTRACION PÚBLICA

El origen de esta institución se remonta a la idea planteada por el Libertador Simón Bolívar, en el discurso de instalación del Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, en el cual proponía la existencia de un órgano al que le correspondiese el conocimiento de los asuntos públicos que ayudaran al correcto funcionamiento de la República. La administración pública observan un desarrollo casi homogéneo en los países de América Latina; presentando un núcleo fuertemente centralizado, así como una estructura más o menos descentralizada y o desconcentrada a niveles sub-nacionales y/o locales. En unos casos derivado del desarrollo histórico de los regímenes políticos, como el colombiano donde la tradición municipal es más antigua que la reciente venezolana que no llega a los 30 años a la fecha, y por otra a parte como resultado de la presión ejercida por causa de las transformaciones ocurridas en los campos económicos mundiales y políticos que demandaron transformaciones del modelo administrativo público de los países periféricos del mercado mundial entre las décadas de los años ochenta y noventa; aquello para el rescate de la gobernabilidad a través del incremento de espacios de participación para la deliberación e inclusión política efectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos. En una primera etapa del desarrollo de los modelos administrativos en Venezuela, la cual se ubica entre 1958-1990, la organización de la administración pública venezolana se realizó en arreglo al modelo de sustitución de importaciones, en el marco de una política de gran expansión de las actividades del Estado, bajo la visión del desarrollo cepalista, de un país mono productor petrolero, lo que le ha dado a Venezuela ese excepcionalísimo característico de su historia política, y bajo una democracia de tipo representativa lo cual requirió de un orden que se materializó en el arreglo centralizado de la administración pública y el poder, así como de una ciudadanía desmovilizada, como actores receptivos del Estado de bienestar. Con la creación de la  Constitución de 1999, se crea lo que es el Consejo de Estado, como instancia consultiva de coordinación de varios órganos del Poder Público, para el acuerdo de políticas de Estado, tomando como referencia el funcionamiento de esta institución en el derecho comparado, específicamente la estructura y funciones análogas del Consejo de Estado de Francia y el Consejo de Estado de Colombia, que favorecen la profesionalización del ejercicio del Poder Público. Partiendo de este esbozo de la reseña histórica de la Administración Pública como podemos conceptualizarla, en primer lugar apoyando en nuestra Carta Magna Sección Segunda De la Administración Publica en su artículo 141, establece que  "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" (pag.57), donde podemos destacar partiendo de lo establecido en dicho artículo que la Administración Pública es un conjunto de órganos que constituye las personas jurídicas del Estado con el objetivo de  estar al servicio de los ciudadanos bajo el marco del Derecho y  la ley. Ahora bien basándonos en el punto de vista doctrinal citaremos al jurista venezolano Lares Martínez (2004), donde señala que el vocablo Administración en su aceptación más extensa presume que “toda actividad pública o privada ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y también el conjunto de las entidades u órganos que ejercen (…). En el derecho público la palabra administración es utilizada en dos sentido diferentes: en el sentido Objetivo, como la actividad, tarea o función del Estado;  y el sentido subjetivo, como cuerpo o conjunto de entes u órganos ordinariamente encargados de ejercer la expresada actividad o función. Ese cuerpo o conjunto de ente u órganos que tiene a su cargo principalmente la tarea de hacer cumplir las leyes, constituye la Administración Publica” (pág. 19). Sobre las bases de las ideas expuesta por dicho autor podemos discernir que la Administración Pública es un conjunto de órganos o instituciones que constituyen al Estado, y estarán siempre dependientes a mostrar al pueblo, las acciones político-administrativas para alcanzar al bien común o colectivo. Aunado a lo anterior podemos mencionar que  la Administración Publica es el instrumento con que cuenta el Estado para administrar la voluntad de sus ciudadanos, mediante instituciones organizadas en función de las políticas de un Gobierno. Resulta importante mencionar en este contexto la Estructura de la Administración Pública en nuestro país donde tenemos en primer lugar  Administración Pública Nacional Normada por la Ley Orgánica de la Administración Publica, y el cual tiene como propósito ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. En segundo lugar tenemos Administración Pública Central: el cual está estructurado de la siguiente manera: los órganos Superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministros; y los Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales. Además, también integran la Administración Pública los órganos de las personas jurídicas estatales descentralizadas de las mencionadas personas estatales político-territoriales, que actúan siempre adscritas y bajo el control de tutela de los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, sea que hayan sido constituidas mediante ley con forma jurídica de derecho público, donde tenemos Institutos Autónomos (Art. 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública), Empresas del Estado (Art. 103 de la LOAP), Empresas Matrices (Art. 107 de la LOAP), Fundaciones del Estado (Art. 110 de la LOAP), Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado (Art. 116 de la LOAP). En quinto lugar tenemos la Administración Publica Estadal: donde cada uno de los estado que conforman el territorio nacional son autónomos, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, es significativo marcar que esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, está regulada por nuestra Constitución en relación al ejercicio de sus competencias, así mismo la administración de cada uno de los estados corresponde a los gobernadores y su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización (art. 160 CRBV). En relación a la Administración Pública de los Distritos Metropolitanos: se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, así como sus competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano y por Ultimo tenemos la Administración Pública de los Municipios: el cual corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de  los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales. En ese contexto de división del Poder Público Nacional, además de aquéllos que ejercen el Poder Ejecutivo, los órganos estatales que ejercen el Poder Ciudadano (Ministerio Público: Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral y sus Juntas y Comisiones), si bien son autónomos e independientes del Poder Ejecutivo Nacional y de los otros Poderes Públicos, sin embargo, también son órganos que forman parte de la Administración Pública de la República, aun cuando no sean parte de la “Administración Central”. Igualmente, también conforman a la Administración Pública de la República, los órganos de administración y gobierno del Poder Judicial dependientes del Tribunal Supremo de Justicia, en particular, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus diversas dependencias. En este mismo orden de ideas dentro de los Elementos más importantes de la Administración pública se pueden mencionar: El órgano Administrativo: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio por l cual se manifiesta la personalidad del Estado. Actividad Administrativa: Esta se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos a los cuales está obligada la administración para cubrir su finalidad. Finalidad: Bien común o “bienestar general” de toda la población en general, elemento no solo doctrinario sino constitucional, expresado dentro del artículo uno que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es el bien común. El Medio: El servicio público es el medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común. De esta manera discerniremos sobre las Actualizaciones de la Administración Pública, que no es más que la evolución de la administración pública,  y existes cuatro modelos a saber, donde podemos citar un primer modelo comprendido desde 1958 -1989, llamado Modelo de Administración Pública: Burocrático – Centralizado: en este modelo, nace lo que hoy conocemos como el gastos público, y estableciendo de un Estado de bienestar, asimismo se creó un aparato público vinculado a lo económico, social, educativo, salud y vivienda, el segundo Modelo establecido en el periodo de 1990 -1998, allí se establece el Estado moderno y descentralizado, surge a raíz de los cambios en la economía mundial y el fracaso del modelo antes citado, y bajo la primicia del principio de la eficiencia, el tercer momento se presenta desde 1999-2012, como modelo de Administración Publica Descentralizado y Participación Ciudadana  bajo el lema de “Revolución Democrática” incorporando la participación ciudadana para sí logar un equilibrio Estado y Ciudadanía, todavía con muchas fallas y vicios, el último momento reflejándose desde el 2013 a nuestra actualidad llamado Modelo de Administración Pública Autocrático – Desconcentrado – Populista: la visión sobre este modelo era adaptarlo al Plan de la Patria, el cual correspondería a dos períodos importantes a saber  2013-2019 y 2020-2025, donde su objetivo primero es eliminar los trámites burocráticos, la corrupción y garantizar la continuidad administrativa de las misiones sociales, y manejado bajo la renta petrolera, y a criterio persona es importante destacar que si se hace una análisis profundo y se ponen en práctica el modelo plasmado, en nuestro país la realidad fuese otra y estuviésemos como potencia económico, financiera, social, pero  el escenario es otro y los cambios económicos,  el régimen laboral o funcionaria, la estandarización de los salario del funcionario público con en la empresa privada,  entre otros factores no ha permito en avance, sino que la corrupción, burocracia que durante más de 40 años se ha tratado de elimina hoy en día están más presente y en todos los niveles. Dentro de este marco, resulta importante estudiar un poco la Función de la Administración Pública en efecto ha sufrido algunas modificaciones desde su comienzo el año 1958 hasta nuestra Constitución actual de 1999, en las cuales se han establecido una serie de disposiciones legales, principios y fundamentos que ha permitido mejorar el funcionamiento de la gestión pública. Dentro de La función pública venezolana podemos destacar tres en particular donde tenemos: La satisfacción de las necesidades mínimas de la ciudadanía, como segunda función salvaguardar del orden interno de la nación y como última citaremos garantizar las relaciones burocráticas jerárquicas e informativas que mantenga un sistema social, político y ciudadano, esas como principales pero es interesante hacer mención también sobre las funciones administrativa referentes al servicio público que se solicite, variando esta en cada región y legislativas relacionada con los preceptos normativos jurídicos generales dirigidos a todo el cumulo de funcionario; la función jurisdiccional cumple con la función de resolución, consultas, reclamaciones y controversias; y se van a dirimir en la jurisdicción contenciosa administrativa. Ahora bien dentro de su marco legal existe una gran cantidad de leyes que regulan la actividad de la administración pública, la cual es extensa, pero con basamento en el artículo 203 Constitucional, establece que es a través de las leyes orgánicas es el mecanismo en el cual se organizan todo lo relativos a los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y que sirvan de marco normativo a otras leyes, esto significa que las leyes que regulan, la formación, el funcionamiento, la estructura de cada uno de los poderes lo conseguimos en una ley orgánica, partiendo de esta primicia el marco legal, principios, sistema de personal, órganos de dirección y gestión;  la distribución vertical o territorial es el ámbito de aplicación del Estatuto de la Función Pública (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en su distribución horizontal el Poder Público Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral), estos últimos poseen autonomía funcional y presupuestaria, en consecuencia tienen sus propios estatutos funcionariales, ajustados a sus competencias técnicas y profesionales, entonces tenemos que hacer referencia a estas leyes partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 (CRBV),Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, Octubre 2001),Ley del Estatuto de la Función Pública (Septiembre 2002),Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Diciembre 2002),Ley Contra la Corrupción (Abril 2003), Constituciones de los Estados Federales y Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Código de Ética para el Funcionario Público (Agosto 1997), Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Publica Nacional, Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Publica Nacional, Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público ( Enero 2011), Manual descriptivo de competencias genéricas para cargos de carrera de la administración pública nacional (2008), entre otras.

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