Administracion Publica
Enviado por kikabalandro • 28 de Mayo de 2013 • 852 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
PERMISO, LICENCIA Y AUTORIZACIÓN
Tomando en cuenta que estas figuras han sido, en muchas ocaciones, utilizadas como sinónimas en nuestra doctrina e incluso en la legislación, creemos pertinente hacer su diferenciación,, con el fin de esclarecer su significado.
Precisamente acudiremos al diccionario de derecho de Rafael de pina :
Permiso: Autorización de autoridad competente para hacer o decir algo.
Licencia: autorización administrativa necesaria para la instalación de alguna industria, apertura de establecimiento comercial o despacho de determinadas bebidas ( en particular las alcohólica).
Autorización : acto de naturaleza judicial, administrativa o simplemente privado, en virtud del cual una persona queda facultada para ejercer determinado cargo o función o para realizar determinado acto de la vida civil.
Otro maestro Serra rojas, nos dice al respecto : “ el concepto de autorización ha sido empleado en significaciones diversas, por una parte, autorizar es facultar a una persona de derecho público para que cumpla un acto que excede a su competencia por una autoridad que este legalmente capacitada para ello ; además la autorización permite el ejercicio de un derecho preexistente por lo que al cumplirse con los requisitos legales, se asegura el interés público y permite a la autoridad administrativa levantar el obstáculo que facilita al particular el ejercicio de un derecho. Sobré el concepto de permiso y licencia, se dice que son actos de poder público que establecen una amplia libertad de obrar al particular, en condiciones determinadas, el permiso es un titulo necesario otorga la autoridad administrativa para decir, hacer o no hacer una cosa.
Contratos de la administración publica
Contrato de la Administración.
Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único.
Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales.
Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
Concepto
El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.
La caracterización
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