Administracion Publica
Enviado por zulsleo • 12 de Mayo de 2012 • 474 Palabras (2 Páginas) • 402 Visitas
c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: “Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, y
d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la
transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
Artículo 18.- En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de
sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus
ausencias.
Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los
manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su
funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y
las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y
coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás
instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los
manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los
escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que
determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 20.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos establecerán sus
correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación,
presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización,
archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
Artículo 21.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el
despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos
Administrativos.
Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando
se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el
Presidente de la República.
Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de
coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y
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