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PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  14 de Julio de 2011  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  2.607 Visitas

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PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Principio de legalidad

• Principio de rendición de cuentas

• Principio de publicidad normativa

• Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

• Principio de cooperación

• Principio de lealtad institucional

• Principio de la competencia

• Principio de jerarquía

• Principio de descentralización funcional

• Principio de descentralización territorial

• Principio de desconcentración funcional y territorial

CONCEPTO Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Organización Administrativa: En el derecho administrativo, de organización, son todas aquellas normas que regulan la creación, modificación y extinción de órganos y personas jurídico públicas así como normas que regulan la distribución de competencias y funciones entre órganos administrativos como, por último, las normas que regulan los principios y técnicas para solventar los conflictos o para asegurar la supremacía, jerarquía o la coordinación de unas organizaciones sobre otras.

Tipos de Organizaciones Administrativas: Una importante clasificación de los órganos administrativos se basa en un criterio funcional y es bastante tradicional. De ahí surge la clasificación de órganos activos, deliberantes y consultivos. Los órganos activos, que son la mayoría de los existentes en la Administración Pública, emiten resoluciones, sin resolver conflictos. Ejemplos de estos órganos son la dirección de un ministerio, o de los organismos públicos descentralizados. Estos órganos pueden ser de dirección o de gestión, según su importancia relativa.

Los órganos deliberantes emiten decisiones resolviendo conflictos, como pueden ser los tribunales administrativos o las comisiones administrativas que existen al interior de los organismos administrativos. Estos órganos dirigen, entre otras, la actividad cuasijurisdiccional de la Administración, a través del empleo del procedimiento trilateral. Constituyen siempre órganos colegiados, es decir, conformados por una pluralidad de funcionarios.

Los llamados órganos consultivos emiten juicios, dictámenes e informes, los mismos que generan efectos jurídicos, sean directos o indirectos. Ejemplos de estos órganos pueden encontrarse en la oficina de asesoría legal o la oficina de planificación de alguna entidad pública. Los órganos consultivos pueden ser permanentes o transitorios, e incluso pueden estar conformados por particulares o entes representativos de intereses diversos, que asumen una función consultiva.

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO NACIONAL:

LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL PODER NACIONAL

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.

Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

Corresponde a los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central dirigir la política interior y exterior de la República, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL

Los institutos autónomos: Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.

Las empresas del Estado: Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Las asociaciones y sociedades civiles del Estado: Serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la República o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.

Control sobre los órganos desconcentrados y sobre los entes descentralizados funcionalmente: El Presidente o Presidenta de la República en Consejos de Ministros decretará la adscripción de los institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.

LAS COMPETENCIAS ESTADALES

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

PODER EJECUTIVO ESTADAL

Según el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas

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