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Taller sobre principio de legalidad Administración publica


Enviado por   •  13 de Junio de 2022  •  Tarea  •  2.658 Palabras (11 Páginas)  •  60 Visitas

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Taller sobre principio de legalidad

Administración publica

Estudiante: Karen obregón borrego

  1. El principio de legalidad se entiende como inherente al estado de derecho por qué.

b. regula en todos los sentidos, el ejercicio del poder público en beneficio directo de los administrados y de su estabilidad.

En su relación con la función administrativa del estado, el principio de legalidad de los actos administrativos, surge simultaneo con el estado emanado de la revolución francesa. En el régimen existente con anterioridad a este suceso se partía de del principio de que la fuente de todo derecho era la persona del rey, quien era representante del poder divino dentro de la comunidad.

 

Las leyes dependían constantemente del monarca y en el ámbito de la administración publica significaba para los asociados la inestabilidad, respecto a los tramites y decisiones que pudieran corresponder a la administración, a lo que se le adiciona, la imposibilidad de un control efectivo ante la evidente arbitrariedad institucionalizada.

Esta concepción monárquica divina del estado fue objeto de la reacción directa de las teorías de los revolucionarios franceses ya que para ellos el derecho solo podía tener una fuente que era la voluntad general y una suprema manifestación, es decir la ley. Precisamente debía corresponder al legislador la determinación y regulación general del poder político como forma de evitar la inestabilidad y arbitrariedad naciente del manejo personalizado del poder, específicamente de la función administrativa, surgiendo así el derecho administrativo.

De manera, que, el derecho administrativo es un derecho estatal en el sentido de que además de emanar del Estado, está destinado a regular una parte esencial del mismo que es la Administración Pública, concebida como complejo orgánico, y en particular, su organización y funcionamiento; el ejercicio de la función administrativa, y las relaciones jurídicas entre las personas jurídicas estatales y los administrados siendo su objeto, por tanto, normar instituciones de carácter público que persiguen fines públicos y colectivos situados por encima de los intereses particulares, y que en buena parte deben prevalecer sobre los mismos.

  1. La función administrativa del estado y el principio de legalidad de los actos administrativos surgen por:

d. la institucionalización del poder.

El Estado constitucional surgido de la institucionalización del poder y de la ruptura absolutista se desarrolló en Europa y En cada una de estas instancias evolutivas del Estado constitucional, el papel de la administración pública ha constituido su arma más importante; instrumento adecuado para la actuación rápida y eficaz, algo que ya habían advertido los franceses en su histórica disidencia a las teorías ortodoxas de la revolución respecto de la división de poderes. En la medida que el Estado constitucional moldea su administración, la fortalece y tecnifica, es decir, crece conforme a los dictados constitucionales y legales, sujeta al imperio de la ley. Este proceso, que encuentra su motor principal en la experiencia revolucionaria francesa, implicó una transformación del viejo derecho de policía, típico del absolutismo, en un derecho mucho más concreto y específico encargado de regir exclusivamente la función y actividad de la que comenzó por entonces a denominarse administración pública.

En la práctica, los primeros contenidos del derecho administrativo vienen dados por todas aquellas reglas de sujeción a la realidad que hacían a la administración pública objeto del reino de la ley, esto es, sujeta a reglas de competencia y a procedimientos que la voluntad general del legislador había determinado de manera previa como garantía ciudadana y reflejo del principio de la institucionalización del poder.

Podemos decir que, esta circunstancia generó el nacimiento de las acciones subjetivas administrativas y con posterioridad de las objetivas de legalidad: las primeras destinadas a proteger los intereses individuales o subjetivos violentados por la administración, y las segundas dirigidas a la protección impersonal de la legalidad y el orden jurídico.

De manera que el fenómeno atributivo de mayores y efectivas responsabilidades a la función administrativa del Estado no es más que el resultado de la evolución de las instituciones políticas y el acrecentamiento de las causas económicas y sociales en las diferentes sociedades políticas.

  1. El principio de legalidad se materializa:
  1. Como una cobertura de la ley previa a la manifestación de cualquiera de los órganos del poder público.

El principio de legalidad se materializa Como una cobertura de la ley previa a la manifestación de cualquiera de los órganos del poder público porque nos permite determinar y tener certeza que la Administración Pública, y en general todas las autoridades que componen el Estado, deberán operar dentro de los linderos del bloque de legalidad, es decir, deberán actuar bajo parámetros reglados o discrecionales previamente establecidos en el ordenamiento positivo, pero nunca frente estipulaciones arbitrarias o libertinas ajenas a la ley en sentido material, es decir, bajo la anarquía o el caos extralegal. De allí radica su importancia practica dentro de la administración pública.

  1. No resulta difícil identificar, en el derecho interno un gran bloque de legalidad que contiene de manera jerárquica normas de naturaleza.

  1. Constitucional, Legal y administrativa.

Podemos hablar de dos corrientes bien definidas: la de la legalidad como apego al estricto concepto de legalidad formal y la de la legalidad identificada con el bloque de legalidad. Es decir, no solo las normas constitucionales y las legales que expide el congreso lo constituyen, sino que, se deben tener en cuenta también los actos administrativos y los principios y valores que conforman al ordenamiento jurídico. Mediante el bloque de legalidad la administración pública debe tener la iniciativa de actuar a motu proprio, a pesar del vacío legal, con el objeto de satisfacer el bien común.

el bloque de legalidad, el acogido por nuestro ordenamiento jurídico, ya que, si nos acogiéramos solo el concepto de legalidad, meteríamos a las autoridades estatales y, en particular a la administración pública en una camisa de fuerza para poder actuar. Es decir, si cada autoridad pública no pudiera hacer sino lo que le ordenase la Ley en sentido formal (la expedida directamente por el Congreso), la administración se volvería lenta, paquidérmica, y, por ende, no cumpliría su función primordial que es la de hacer que se materialicen en el mundo jurídico los fines del Estado. Si todo lo regulara la Ley o hubiera que esperar a que la misma le diera facultades reglamentarias a la administración pública, los fenómenos sociales y políticos desbordarían al Estado y este se tornaría en un ente obsoleto para poder satisfacer el interés general y el bienestar social. Por tanto, la administración pública debe tener la iniciativa de actuar a motu proprio, a pesar del vacío legal, con el objeto de satisfacer el bien común.

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