Principios De La Contabilidad Publica
Enviado por vivigoaris • 18 de Agosto de 2013 • 843 Palabras (4 Páginas) • 497 Visitas
114. Los Principios de contabilidad pública constituyen pautas básicas o
macrorreglas que dirigen el proceso para la generación de información en
función de los propósitos del SNCP y de los objetivos de la información
contable pública, sustentando el desarrollo de las normas técnicas, el manual
de procedimientos y la doctrina contable Pública. Los Principios de
Contabilidad Pública son: Gestión continuada, Registro, Devengo o
Causación, Asociación, Medición, Prudencia, Período contable, Revelación,
No compensación y Hechos posteriores al cierre.
115. Gestión Continuada. Se presume que la actividad de la entidad contable
pública se lleva a cabo por tiempo indefinido, conforme a la ley o acto de
creación. Por tal razón, la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública no
está encaminada a determinar su valor de liquidación. Si por circunstancias
exógenas o endógenas se producen situaciones de transformación o
liquidación de una entidad contable pública, deben observarse las normas y
procedimientos aplicables para tal efecto.
116. Registro. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales
deben contabilizarse de manera cronológica y conceptual observando la etapa
del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los
niveles tecnológicos de que disponga la entidad contable pública, con base en
la unidad de medida.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Contaduría General de la Nación 30
117. Devengo o Causación. Los hechos financieros, económicos, sociales y
ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con
independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del
equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando
surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación
originada por el hecho incida en los resultados del período.
118. Asociación. El reconocimiento de ingresos debe estar asociado con los
gastos necesarios para la ejecución de las funciones de cometido estatal y con
los costos y/o gastos relacionados con el consumo de recursos necesarios para
producir tales ingresos. Cuando por circunstancias especiales deban
registrarse partidas de períodos anteriores que influyan en los resultados, la
información relativa a la cuantía y origen de los mismos se revelará en notas a
los estados contables.
119. Medición. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales
deben reconocerse en función de los eventos y transacciones que los originan,
empleando técnicas cuantitativas o cualitativas. Los hechos susceptibles de
ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto
de actualización, sin perjuicio de aplicar criterios técnicos alternativos que se
requieran en la actualización y revelación. La cuantificación en términos
monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso que es la
moneda nacional de curso forzoso, poder liberatorio ilimitado, y sin
subdivisiones en centavos. Para los hechos que no sean susceptibles de ser
cuantificados monetariamente se aplicará lo reglamentado por las normas
técnicas.
120. Prudencia.
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