Contabilidad Publica
Enviado por natynatus29 • 31 de Julio de 2014 • 1.770 Palabras (8 Páginas) • 308 Visitas
Contabilidad pública.
La contabilidad pública es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública. Es un conjunto de principios doctrinarios y de reglas técnicas que rigen la gestión administrativa económica de la hacienda pública. Se divide en 3 ramas:
a. Preventiva: analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes.
b. Ejecutiva: sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable.
c. Crítica: determina el ajuste de los hechos y las normas, por órganos competentes, un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva.
Contabilidad nacional: la contabilidad nacional, como disciplina más amplia, estudia el grupo social genérico, tanto la hacienda pública, como la hacienda privada de erogación y producción, con la finalidad de perfeccionar la gestión de toda la economía de un país.
Sistema hacendal público.
Posee organización, normas, instituciones y procedimientos propios en permanente interacción.
La hacienda pública está subordinada al estado pero, al mismo tiempo, posee influencia sobre él. El buen gobierno y administración de aquella es una cuestión que hace al principio de justicia. El estado progresa y se afianza en la medida que desarrolla una óptima política en materia hacendal.
Hacienda pública.
La hacienda pública es una coordinación de carácter dinámico o activa, que se refiere a personas y bienes afincados en un territorio y a órganos del estado, que tiene la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo común que los individuos no podrían atender aisladamente.
Los 4 elementos de la hacienda pública son: el subjetivo, o sea, los órganos y organismos del estado, la materia administrable, sus bienes susceptibles de valuación económica; la acción administrativa sobre estos y la finalidad.
Clasificación:
a. Por su duración: perdurables o transitorias. Es perdurable por vive mientras existe el estado. La transitoriedad en una hacienda pública se puede encontrar en el caso de las haciendas anexas cuando son creadas por un tiempo y fin determinado.
b. Por la naturaleza del vínculo (o por su índole): voluntarias o coactivas. Es coactiva porque no existe libertad para elegir si se va a pertenecer o no a ella, dado que la mayor parte de sus recursos se obtienen imperativamente y el estado tiene competencia para hacerlo.
c. Por la finalidad, según persigan fines de lucro o no: de producción y erogación (o consumo). De erogación o consumo por que utiliza o aprovecha inmediata o mediatamente la riqueza administrada para el fin último que es el bien común. Se consideran productivas por la semejanza de operatoria con las empresas comerciales e industriales.
d. Por la integración de sus órganos: dependientes o independientes. Son dependientes cuando los órganos volitivos (el legislativo) y el directivo (el ejecutivo) se encuentran en la misma persona y son independientes, cuando el órgano volitivo y el directivo residen en distintas personas. La hacienda pública es dependiente.
e. Por la condición jurídica de su titular: públicas o privadas, según pertenezcan a personas de derecho público o derecho privado. La hacienda del estado es pública.
f. Por la división de trabajo administrativo: indivisa o divisa, según la actividad se realice a través de una sola hacienda (hacienda central), o por medio de estas más otras haciendas anexas. La hacienda pública es divisa.
Diferencia entre hacienda pública, privada y del tercer sector.
El elemento distintivo principal entre las haciendas públicas y las privadas es la finalidad que persiguen: mientras las primeras buscan el bien común y se relacionan con la interpretación y satisfacción de las necesidades de la sociedad, las segundas buscan la obtención de un lucro que les permita asegurar su subsistencia y desarrollo para satisfacer necesidades de tipo económico-individual, coadyuvando al bien común en forma indirecta.
Las haciendas del tercer sector sirven a objetivos prevalentemente sociales (salud, educación, ciencia y técnica, bienestar social, desarrollo comunitario, etc.
El objetivo de las haciendas privadas es casi único, la rentabilidad, y en las públicas es el interés público.
Tanto la hacienda pública como la privada producen bienes y servicios, diferenciándose en que la última los coloca en el mercado. Cuando una empresa pública es lucrativa, como los juegos de azar que administra el estado, el lucro o beneficio que obtiene vuelve a la comunidad por diversos medios.
Las relaciones que tiene la hacienda pública con otras organizaciones son típicamente normativas y de poder por la condición de su titular, el estado, y las transacciones de este con el mercado se limitan a la adquisición de insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En las haciendas privadas las vinculaciones corresponden a transacciones económicas.
Las haciendas privadas producen bienes y servicios divisibles, mientras que las públicas se caracterizan por ser indivisibles. El tercer sector participa de algunas características de las haciendas públicas, porque las organizaciones que lo integran no tienen propósito de lucro, coadyuvando al estado a cumplir sus funciones.
Gestión administrativa y haciendas públicas.
La administración pública comprende la organización y dirección de personas y de medios para la consecución de los fines públicos. El estado, para ejercer sus funciones, tiene una organización administrativa que puede ser estatal o para estatal. La organización administración estatal presta sus servicios en forma directa y lo puede hacer mediante una gestión centralizada o descentralizada. La centralización implica que las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración, mientras que la descentralización significa que la competencia se atribuye a un nuevo ente separado de la administración central, dotado de personería jurídica propia.
En la gestión directa centralizada la actividad es dirigida y ejecutada por la administración central (nacional, provincial o municipal), la cual tiene competencias que pueden ser generales o especiales.
La
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