Administracion Y Mercadotecnia Aplicada A Una Empresa
Enviado por didir2 • 14 de Enero de 2013 • 8.455 Palabras (34 Páginas) • 860 Visitas
Caracteristicas del producto.
Hornitos: es un tequila sometido a una maduración intermedia, entre dos y seis meses. L a conservación debe hacerse en barricas de doble para no alterar el sabor y la textura del tequila. Este tiene un sabor profundo con toques de madera.
El envase del tequila es original y de calidad.
Tienen una etiqueta en forma de una hoja de agave color verde. Este color simboliza la hermandad y unidad y con esto hacen que el consumidor inconscientemente sienta que estará feliz acompañado por seres queridos.
En la parte superior se encuentra el logotipo; que cuenta con el nombre de la empresa, la inicial de la marca “S” , dos gallos a los lados, dos valores muy importantes para la empresa (perseverancia y tradición) y el año en que fue fundada la empresa. Hace señal de que el tequila es reposado y más abajo una línea con la que menciona que es “hornitos”. Menciona que es 100% puro de agave, esta echo en México, más abajo el nombre utilizando un tipo de letra especial para la empresa, el contenido neto y hace mención de que tiene 38% de alcohol.
La botella es larga con la forma de un agave impreso directamente en la botella de vidrio, las cuales son biodegradables. Tienen un tapón de metal irrellenable, con banda inviolable que le permite mayor protección del producto.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
ART. 1º
El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa SAUZA S.A. de C.V domiciliada en la avenida Vallarta 6503 Local 49 Zona E, Concentro Cd. Gr, CP: 45010, Provincia Jalisco, Guadalajara, Jalisco y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART. 2º
Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa DESSERTS & DESSERTS LTDA, debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo
de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del
plantel de educación donde hubiere estudiado.
PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).
Período de prueba
ART. 3º
La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo
(CST, art. 76).
ART. 4º
El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se
entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo
(CST, art. 77, num. 1º).
ART. 5º
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º).
ART. 6º
Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).
CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios
ART. 7º
Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).
CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART. 8º
Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan
así:
Personal administrativo
Lunes a viernes
Mañana: 8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sábado
Hora de entrada: 8:00 am
Hora de salida: 4:00 p.m
Con períodos de descanso de quince minutos en cada turno de dos horas.
Personal operativo: por turnos rotativos
Primer turno:
6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo turno:
2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Con períodos de descanso de quince minutos.
PAR. —Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo
trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más
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