Adopcion En Colombia
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DERCHO DE FAMILIA
-ADOPCION-
INTEGRANTES:
PERLA
JAQUELINE GOMEZ
MARIA DEL PILAR SIERRA
ADRIANA PARRA
HEIDI NIÑO
PAULO GAMBA
EDGAR RAMIREZ
ROSEMBERT OVALLE
CARLOS VALLEJO
DOCENTE.
Dr. CAMILO CASTRO
UNIVERSITARIA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
Bogotá D.C., Junio 2014
TABLA DE CONTENIDO
1 Antecedentes
2 Definición
3 Ccaracterísticas de la adopción
4 Requisitos para adoptar
5 Efectos de la adopción
6 Generalidades de la adopción
6.1 Prelación para adoptantes colombianos
6.2 Adopción internacional
6.3 Programa de adopción
6.4 Prohibición del pago
6.5 Reserva
6.6 Derecho del adoptado de conocer familia y origen
6.7 Sistema de información de restablecimiento de derechos
6.8 Requisitos de acreditación
7 Procedimiento administrativo
7.1 Autoridades competentes
7.2 Iniciación de la actuación administrativa
7.3 Trámite
7.4 Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos .
7.5 Homologación de la declaratoria de adoptabilidad
8 Procedimiento judicial
8.1 Competencia para proceso de adopción
8.2 Reglas especiales del procedimiento de adopción
8.3 Seguridad social de los adoptantes y adoptivos
8.4 Requisitos para la salida del país
9 Conclusiones
10 bibliografía
1. ANTECEDENTES
Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia al tema de la adopción, en ese entonces la adopción se presentaba por motivos:
a). RELIGIOSO: Continuar el culto doméstico a los antepasados.
b). POLITICO: sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma.
c).ECONOMICO: como de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa.
La adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares.
Los romanos establecieron dos formas de adopción:
1. ADROGACIÓN
Que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante.
2. ADOPTIÓN (o la adopción propiamente dicha)
Aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Se realizaba a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante.
En el siglo XIV se fundó "El padre de los huérfanos" una institución destinada a la educación correctiva y la capacitación profesional de los menores delincuentes y desamparados en 1793.
En 1407 se creó un juzgado de huérfanos y en 1410 San Vicente Ferrer constituyo una cofradía que atendía en un asilo a niños abandonados por sus padres. Un siglo más tarde igual iniciativa ampliada a los delincuentes tuvo en Francia San Vicente de Paúl.
En Alemania desde 1833, se establece institutos modelos para la readaptación de menores.
En Inglaterra en 1854 se determinó la rehabilitación en centros separados para los menores delincuentes. En España los menores fueron recluidos en la cárcel común, lo que se rectificó por su fracaso en nuevas leyes en 1904.
En Rusia, una Ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre los 10 y 17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con participación de los padres, debiendo aplicarse medidas pedagógicas y por opción sanciones penales correctivas. Es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con que relativas a la minoridad surgen desde fines del siglo pasado y comienzos del presente. Se aspira a reemplazar totalmente la idea de represión, expansión o responsabilidad moral, por la instauración de un sistema psico - pedagógico tutelar y proteccionista, que pueda extenderse no sólo a los hechos ilícitos de menores sino a sí mismo, a situaciones de menores en peligro material y moral.
2. DEFINICION
En Colombia la ley 1098 de 2008, código de la infancia y adolescencia, es la que regula la adopción, del art. 61 al 78. Y define la adopción, Como una medida de protección, por medio de la cual se crea una relación paterno-filial, de manera irrevocable, entre personas que no la tienen por naturaleza.
Esta medida se hace bajo la vigilancia del Estado, los programas de adopción están en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, así como los institutos que este autorice.
El proceso de adopción se presenta en dos casos:
a). Menores de edad que se encuentren en situación de adaptabilidad.
b). Aquellos menores que por consentimiento de sus padres se encuentren en dicha situación.
Y como casos especiales:
c). Adopción de mayores de edad
Podrá adoptarse un mayor de edad cuando el adoptante haya tenido su cuidado y haya convivencia con él por un tiempo de dos años, sin que este haya cumplido los 18 años. Esta adopción procede solo cuando hay el consentimiento de las dos partes, y este procedimiento se adelanta ante un Juez de Familia.
d). Adopción de niño, niña o adolescente indígena
La adopción entre comunidades indígenas procederá de acuerdo a las costumbres y usos de los miembros de estas. Si la adopción es entre personas que no pertenecen a la comunidad Indígena está procederá mediante consulta previa y con el concepto de las comunidades de origen y se realizará con lo establecido en este código.
• Cuando el menor tenga bienes, el proceso de adopción debe hacerse bajo las formalidades establecidas para los guardadores.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN
a). Es voluntaria y consensual.
b). Solo el estado, a través de sus autoridades de protección familiar, quienes autorizan o da validez y controla la adopción.
c). Extingue el parentesco
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