ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Como es una Jurisprudencia en Colombia Adopción en Colombia


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

Página 1 de 10

Jurisprudencia en Colombia

Adopción en Colombia

Es importante entender la percepción de adopción que se maneja constitucionalmente en colombia, este proceso es comprendido como una forma de garantizar a los menores una serie derechos que en la constitución se encuentran consignados en el artículo 44 donde se consagran como “fundamentales”, estos derechos son (existen otros derechos que la adopción puede garantizar pero no se encuentran consignados en el artículo 44, así mismo tampoco son relevantes en el debate sobre la adopción homoparental):

  1. Derecho a la vida, que implica derechos a la integridad, salud, seguridad social, alimentación equilibrada.
  2. Derecho a una identidad y filiación, derecho a un nombre, nacionalidad, a una familia, al cuidado y al amor.
  3. Derechos de formación, que incluyen una educación, cultura, recreación, libre expresión de su opinión.
  4. Derechos de protección contra el abandono, secuestro, explotación laboral y económica, violencia física o moral, venta, abuso sexual, trabajos riesgosos.

Entendidos los derechos anteriores como fundamentales, muchas veces el derecho a una familia (y los derechos colaterales que implican directa e indirectamente a la familia) se ve le ve vulnerado al menor por varias causas como siniestros, perdida de patria potestad de los padres o abandono de su núcleo familiar; en este orden de ideas es necesario conocer la definición que el estado colombiano maneja para la adopción la cual se encuentra en el artículo 61 de la ley 1098 del 2006 allí dice que “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza” (CITAR).

Así mismo a la corte constitucional ha expedido en diversas ocasiones su concepto frente a la finalidad de la adopción. En la sentencia Sentencia C-562 de 1995 la corte considera que: “La finalidad de la adopción es la de crear entre el adoptante y el adoptivo una relación semejante a la que existe entre padres e hijos de sangre. No se busca solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por los lazos de la sangre” (CITAR)

Cuatro años más tarde en la sentencia C-477 de 1999 la corte considera que: “El propósito principal de la adopción, cuya finalidad se enmarca dentro del principio universal del interés superior del niño, como ya se anotó, es el de dar protección al menor garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corte, no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comporta. En virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.”

En Colombia los requisitos para adoptar a un menor se encuentran consignados en el artículo 68 de la ley 1098 del 2006, ley por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, en este artículo se dice que “Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente.” Así mismo determina que: “Podrán adoptar:

1. Las personas solteras.

2. Los cónyuges conjuntamente.

3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.

4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.

5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.”  Así mismo en la parágrafos 1 y 2 se aclara (respectivamente que “La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción.” y qué “ Si el niño, niña o adolescente tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores.”

Dentro de la ley 1098 del 2006 también se encuentra el artículo 64 el cual trata sobre los efectos jurídicos de la adopción. Allí se expone que: “1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.

2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.

3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio.

4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil.

5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.”

Adopción homoparental en colombia

La adopción homoparental ha sido legalizada en varios estados, en algunos incluso su legalización se dio antes del inicio del siglo XXI como es el caso de dinamarca.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (178 Kb) docx (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com