ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aguas Reciduales


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  4.093 Palabras (17 Páginas)  •  267 Visitas

Página 1 de 17

PROPIEDADES Y CONTAMINACION DEL SUELO Turbidez

Se debe a la cantidad de materias en suspensión que hay en las aguas residuales (limo, materia orgánica y microorganismos. Esta turbidez, en las masas de aguas receptoras, afecta a la penetración de la luz, lo que redundaría en una menor productividad primaría.

Color

Suele ser gris o pardo, pero debido a los procesos biológicos anóxicos el color puede pasar a ser negro.

Material flotante y grasas

Todo aquello que está en la superficie de las aguas residuales residuos solidos

CARACTERISTICAS QUIMICAS

Contiene elevadas concentraciones de materia orgánica y de compuestos nitrogenados, productos químicos incluyendo los pesticidas, productos industriales, sustancias tensjoactivas contenidas en los detergentes.

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

Albergan bacterias, biros hongos algas y otro micro organismos microscópicos y grandes variedades químicas e inorgánicas dañinas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Magistrada ponente: MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009)

Ref.: Expediente No. 27001-23-31-000-2004-00989-01

Actor: ISMAEL ÁLVAREZ GÁMEZ

ACCIÓN POPULAR

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 19 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 2004 el señor ISMAEL ÁLVAREZ GÁMEZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó contra el Municipio de Quibdó, por considerar vulnerados los derechos colectivos a la Seguridad y Salubridad pública, al goce de un ambiente sano.

HECHOS

Adujo que la administración local construyó un desagüe ubicado en la Carrera 9ª del Barrio Niño Jesús de QUIBDÓ, y que cada vez que llueve se inundan algunas casas y parte de la carrera 8ª.

Expuso que al provocarse las inundaciones mencionadas se mezclan las aguas lluvia con las aguas residuales, toda vez que el sistema de alcantarillado se no encuentra terminado en el barrio aludido, y en consecuencia se perciben malos olores y propagación de insectos, afectando el goce a un ambiente sano.

Argumentó que la administración local conocía con anterioridad el problema de inundaciones y contaminación ambiental del alcantarillado incompleto.

Afirmó que la alcaldía anteriormente realizaba jornadas de limpieza a los desagües y canales de aguas negras para evitar inundaciones por causa del estancamiento por basuras y otros elementos extraños, habida cuenta que las obras del sistema de alcantarillado están incompletas y suspendidas. No obstante, esta actividad fue abandonada luego del cambio de administración local.

Señaló que la comunidad se reunión con el alcalde el cual manifestó su preocupación por el problema indicado, no obstante no hubo acción alguna por parte de la Alcaldía de Quibdó.

PRETENSIONES

Por lo anterior, solicitó que se ordene al Alcalde de Quibdó, que realice de forma eficaz la construcción y terminación del canal de aguas lluvias que impida la inundación por las calles señaladas.

Asimismo, requirió que se modifique y se mejore la red de alcantarillado para evitar en la misma medida las inundaciones.

DEFENSA

Ni el Municipio de Quibdó (Chocó) ni las Empresas Públicas del Municipio de Quibdó, no se pronunciaron respecto de la demanda, no obstante fueron notificados debidamente.

La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo del Chocó – CODECHOCÓ-, quien fuera vinculada al proceso mediante el auto 1037 del 30 de noviembre de 2004, por medio de su secretario general, contestó la demanda argumentando que de las pruebas aportadas al proceso no se infiere que la Corporación Regional esté vulnerando derechos colectivos de la comunidad.

Manifestó que conforme a las obligaciones constitucionales de carácter ambiental dadas a los municipios, el Municipio de Quibdó es el responsable de la situación objeto de las pretensiones del actor.

En efecto y como consecuencia de lo anterior, la ejecución de las obras públicas debe ser incluida en el respectivo presupuesto municipal y desarrolladas dentro de la función administrativa de la entidad territorial.

FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo del Chocó accedió a las pretensiones de la demanda luego de hacer una explicación sucinta de la precedencia de la acción popular y plantear los argumentos que llevaron a determinar como responsable al Municipio de Quibdó.

En este sentido, señaló la obligación de salubridad que tiene el municipio respecto de los habitantes de su territorio, señalados en la Ley 9 de 1979, que establece al estado como orientador de las condiciones de salud y correlativamente a los habitantes como titulares del derecho a vivir en un ambiente sano.

En consecuencia, el Tribunal argumentó que la obligación mencionada radica específicamente en cabeza del municipio, quien debe garantizar la protección del derecho colectivo del medio ambiente a los habitantes de su territorio.

Analizó las pruebas aportadas en el proceso, y resaltó el informe de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Chocó – CODECHOCÓ- y en el informe técnico presentado por los profesionales de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Quibdó.

Por consiguiente, el Tribunal encontró que los derechos colectivos invocados por el actor fueron desconocidos por la administración local del Municipio de Quibdó, por no mantener un control y vigilancia en el mantenimiento y limpieza permanente del cauce del sector, lo que ha llevado a contaminar el box construido para recoger aguas lluvias.

Señaló que la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Chocó –CODECOCHÓ-, tuvo ingerencia en la vulneración de derechos colectivos relacionados con el sano ambiente por abstenerse de hacer cumplir las normas ambientales, aún conociendo el problema.

Bajo ese entendido, el Tribunal Administrativo concedió la protección de los derechos colectivos y ordena al Municipio de Quibdó y sus Empresas de Servicios Públicos Municipales, que inicien la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com