Amparo Taxis
Enviado por hotblood • 25 de Enero de 2014 • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 876 Visitas
ONECIMO MERIDIO ORTIZ
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
LA REMICION DE VEHÍCULOS DE TRABAJO DE SERVICION PARTICULAR TAXI.
JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN ADMINISTRATIVA
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO EN EL PRIMER CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.
ONECIMO MERIDIO ORTIZ, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, POR MI PROPIO DERECHO; DESIGNANDO O SEÑALANDO COMO MIS ABOGADOS PATRONOS CON FACULTADES DE MANDATARIO JUDICIAL (EN TÉRMINOS DEL ART. 27 DE LA L.A.) A LOS SEÑORES LICENCIADOS GUSTAVO FLORES VIZZUETT (QUIEN CUENTA CON LA CEDULA PROFESIONAL 1234 MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO) ELIZABETH NOEMÍ FLORES VIZZUETT (QUIEN CUENTA CON LA CEDULA PROFESIONAL 3455 TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO) ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
EN TÉRMINOS POR LO DISPUESTO EN EL ART. 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPUBLICA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 17, 20, 21, 114, 116, 122, 124, 130, 131 Y DEMÁS CONCORDANTES RELATIVOS Y APLICABLES DE LA L.A. EN VIGOR; VENGO A PROMOVER DEMANDA DE AMPARO A EFECTO DE QUE LA JUSTICA DE LA UNIÓN AMPARE Y PROTEJA AL QUEJOSO EN CONTRA DE LOS CACTOS Y DE LAS AUTORIDADES A LAS QUE MAS ADELANTE ME HABRÉ DE REFERIR.
EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 116 DE LA LEY DE LA MATERIA, SEÑALO:
1.- ONECIMO MERIDIO ORTIZ EN
AV SAN FERNANDO NO. 45 COL.CHIMACALES EDO. DE MÉXICO
2.- NO EXIXTE TERCERO PERJUDICADO.
3.- SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, INSTITUTO DEL TAXI Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
4.- SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, INSTITUTO DEL TAXI Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
LA RESOLUCION DEL DÍA ## DE ### DE ####.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
CONCEPTOS DE VIOLACION
ARTICULO 1O. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
ARTICULO 5O.- A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
SE VIOLA EN PERJUICIO DEL ACTOR LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE TRABAJO CONTENIDA EN EL PRECEPTO TRANSCRITOCON ANTELACION, EN RAON DE QUE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, ARBITRARIAMENTE Y DE MANERA ILEGAL, PRETENDEN PRIVAR DEL DERECHO DE DEDICARME AL TRABAJO QUE ME ACOMODE Y QUE DESEMPEÑE.
ARTICULO 8O.- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.
ARTICULO 9O.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.
NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE
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