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Amparo Contra El Issste De Derecho De Peticion


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  1.048 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE COLIMA.

P R E S E N T E.-

000000000000000000000000000, mexicano, mayor de edad, casado y por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en las 000000000000000000000000000, colonia 00000000000000000000000000000000, código postal 28047, Colima, Colima, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, para que a mi nombre las oigan y las reciban, así como para que se impongan de los autos del expediente del juicio constitucional que se origine y para que recojan toda clase de documentos que se relacionen con el presente, al C. Licenciado 00000000000000000 con cédula profesional 00000000, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco para;

E X P O N E R:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra del acto que en su capítulo correspondiente señalare.

En acatamiento a lo previsto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a precisar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda de garantías.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado que deba ser llamado al presente Juicio Constitucional.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Es el

C. DELEGADO DEL ISSSTE (INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE COLIMA)

C. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DEL ISSSTE (INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE COLIMA)

Esta autoridad con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de COLIMA.

IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:

De la autoridad señalada como responsable, subdelegado de prestaciones del ISSSTE (Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado), Colima, le reclamo la falta de contestación a las peticiones que mediante escritos con fechas de 07 de Mayo 2013 dos mil trece, y de manera pacífica y en forma respetuosa le hice a el subdelegado de prestaciones del ISSSTE (Instituto De Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado), Colima.

V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:

H E C H O S

I.- Tal y como lo justifico con las copia del escrito que anexo y que contiene el sello en original de recepción por parte de la hoy responsable, en fecha Siete de Mayo del dos mil trece en ejercicio del derecho de petición que nos consagra el artículo 8º de la Constitución Federal, formule mediante escrito, de manera pacifica y en forma respetuosa, ante el ISSSTE (Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado), una petición la cual hice consistir en lo siguiente:

“Mede información sobre mi organización historial laboral”

II.- Como se desprende de la promoción que mediante escritos y manera pacífica y en forma respetuosa, hiciera valer al hoy quejoso, en los antecedentes fácticos manifestó lo siguiente:

a.- Que en fecha 07 de Mayo del 2013 dos mil trece, me presentó ante el ISSSTE (Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado) a que mede información sobre mi organización historial ya que el oficio que presento la DELEGACIÓN ESTATAL COLIMA SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DEPTO. DE AFILIACIÓN, VIGENCIAS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS OFICIO/SP-DAPE-AV-1400/12, Colima, Col. 13 de octubre de 2012, del ISSSTE. (INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO), me informa y en su último párrafo del oficio, y establece que el instituto de la subdirección de afiliación y vigilancia de derechos le corresponde calcular el nuevo bono de pensión, es menester mencionar que anexo copia certificada del oficio del ISSSTE.

III.- Es el hecho que la autoridad hoy señalada como responsable, ha sido omisa en dar contestación a la petición escrita, que de manera pacifica y respetuosa le formulo el hoy solicitante de amparo, esto es, han transcurrido más de 33 días sin que el ISSSTE (instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado), le de contestación a la petición que le hice, violentando con tal conducta omisa la garantía consagrada en el dispositivo supremo octavo.

IV.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL VIOLADO: Es el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

ÚNICO: El primer párrafo del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

"Los funcionarios y empleados públicos, respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;..”

El derecho de petición, es consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente de Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, es decir, el funcionario de gobierno u/o autoridades para estatales, se ven obligados a respetar la garantía del ejercicio del derecho de petición de la que gozan los gobernados, y para cumplir con esa obligación debe de dar contestación a la petición que le formulen los ciudadanos, siempre y cuando esta petición sea hecha mediante escrito, de manera pacifica y en forma respetuosa y si esta exigencia constitucional se ve cumplida por el gobernado peticionario, es decir, que el ejercicio del derecho de petición se realice mediante escrito, de manera pacifica y en forma respetuosa, entonces la autoridad pública del gobierno debe en estricta sujeción a la norma constitucional en comento, de dar contestación a esa petición y notificársela debidamente al peticionario, para así cumplir la autoridad con nuestra sublime Carta Magna.

Pues bien en el presente asunto que pongo a consideración de ese Órgano Constitucional de Amparo, no se cumple con la garantía consagrada por el artículo 8º constitucional, ya que la autoridad señalada como responsable

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