AMPARO EN DERECHO PENAL
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UNIVERSIDAD SALAZAR
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
MATERIA: AMPARO EN DERECHO PENAL
CATEDRÀTICO: DR. ROGER ABARCA ALFARO
ALUMNO: LUIS FUENTES MORALES
TERCER CUATRIMESTRE
AGOSTO 2012
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INDICE
Introducción…………………………………………..…………… 4
UNIDAD I.- LA LIBERTAD, EL DERECHO, EL ESTADO Y EL JUICIO DE AMPARO. …………………………………………………. 5
1.1.- La libertad. …………………………………………………….….. 5
1.2.- El derecho………………………………………………….……. 6
1.3.- Las garantías individuales……………………….…………… 11
1.4.- El Gobierno ……………………………………………………… 16
1.5.- La Constitución Política……………………………………….23
1.6.- El Estado ………………………………………….………………26
1.7.- El juicio de Amparo ………………………………………………28
1.8.- Las Leyes Secundarias……………………….………………….31
1.9.- Supremacía de la Constitución……………………….…….…..31
UNIDAD II.- LA ACCIÒN: SUS ELEMENTOS. LA ACCIÒN: JUICIO DE AMPARO. …………………………………………………...…….. 33
2.1. La acción. ………………………………...…………………………………. 33
2.2.- Elementos de la acción. ……………………………..………… 33
2.3.- Acción plena y limitada. ……………………………...………….34
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UNIDAD IV. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO………… 34
3.1.- El quejoso. ………………………………………………….…… 34
3.2.- características del acto de autoridad…………………………. 35
3.3.- Autoridad responsable. ……………………………...………… 36
3.4.- Los organismos descentralizados. ……………..……………. 37
3.5.- Tercer perjudicado. ……………………………………….……. 37
3.6.- El Ministerio Público. ………………………………………….. 38
Conclusiones………………………………………………………… 39
Fuentes Consultadas: ……………………………………….……….40
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INTRODUCCIÒN
Uno de los derechos más elementales del hombre es la libertad, libertad que se han limitados y restringidos a través de la historia, misma que fue transformándose hasta nuestros días, con el reconocimientos de los derechos del hombre y las garantías individuales, los gobiernos se vieron en la necesidad de reconocerlas y de dar mayor libertad de actuar de sus conciudadanos.
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la ley suprema garantiza a todos los ciudadanos el goce de sus derechos, mismos que se encuentran plasmados en los Artículos del 1 al 29, y el gobierno tiene la obligación de velar que estos no se violen en lo más mínimos, aún de que en un acto de autoridad se violaran las garantías individuales, los ciudadanos tienen el derechos de interponer el recurso del amparo en donde se solicita la protección de la justicia federal por los agravios cometidos en su contra, esta tendrá la función de restituir los derechos que se hayan violentados.
El amparo en el derecho mexicano es uno de los recursos que tienen los ciudadanos para exigir que se respeten sus garantías individuales y sus derechos humanos, se interpone ante un tribunal de amparo contra sentencias y este tiene la obligación de revisar minuciosamente cada uno de las partes del proceso y verificar que no la autoridad que emitió el fallo haya respetado cada uno de los procedimientos conforme a derecho, en caso de que se detecte que no se respetaron dichos procedimientos, tiene la facultad de ordenar la inmediata reposición de la garantía vulnerada, reposición del procedimiento o en su defecto la inmediata libertad y absolución del quejoso.
El ministerio publico como parte del proceso y como tercero perjudicado tiene la facultad como representante social tiene la facultad de interponer acusación y verificar que se lleve correctamente el juicio y también puede interponer recursos.
El juicio de amparo es sin duda uno de los triunfos de los ciudadanos contra la autoridad y una acertada intención del legislador que lo promulgó para evitar que
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la autoridad abuse de su poder y no quedar en completa indefensión.
UNIDAD I.- LA LIBERTAD, EL DERECHO, EL ESTADO Y EL JUICIO DE AMPARO.
1.1.- La libertad.
Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aún teniendo la conducta regulada por normas existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.
Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la "facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven.
Pero este hecho tiene un antecedente nacido de una relación de dependencia, si nos remontamos a los tiempos primeros de la existencia del hombre, como nos dice Juan Monroy: –la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de grupos (clanes, tribus, gangs). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad"–. Si a esto le sumamos lo venido después, desde las viejas Concepciones Estatales, Platónicas como Aristotélicas, Rousseau y su Social Contract, el nacimiento del Constitucionalismo, Montesquieu y la Teoría de la Separación de Poderes y el reconocimiento de los Derecho Fundamentales de las Personas, concluiremos –inobjetablemente– que la libertad forma parte de la evolución del hombre y que ha
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sido tema de discusión y polémica durante toda nuestra existencia y que además se denota una gran dependencia, o necesidad, del hombre a vivir con otros en sociedad para facilitar la respuesta a sus necesidades. Siendo así y dando cuenta que al fin el hombre es libre y que en
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