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DERECHO DE AMPARO 1.- ¿Qué es el juicio de amparo?


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  365 Visitas

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GUIA: DERECHO DE AMPARO

         1.- ¿Qué es el juicio de amparo?

 

Es un medio extraordinario de defensa, pues a través de él los gobernados pueden defender sus garantías individuales contra todo acto de autoridad que pretenda vulnerarlas.  

2.- Fundamento Constitucional del juicio de amparo.

  1. Art. 103 y 107   b) art.170 y 130   c) art.137 y 173

 

3.- Menciona los tipos de juicio de amparo.

Juicio de amparo directo. Conocen de él los Tribunales Colegiados de Circuito. Se sustancia en una sola instancia, por eso llamado uniinstancial. Y procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

Juicio de amparo indirecto. Se promueve ante los Juzgados de Distrito o, ante los Tribunales Unitarios de Circuito, se compone de dos instancias, por eso es llamado biinstancial. Procede contra actos que aún no han puesto fin al juicio.

4.- Objetivos que se persiguen con el juicio de amparo:

a) Objetivo rápido       b) Objetivo mediano   c) Objetivo inmediato o directo

    Objetivo eficiente        Objetivo pronto           Objetivo mediato o indirecto

5.- ¿Cuáles son los 6 principios rectores del juicio de amparo?

  • Iniciativa o instancia de parte agraviada.
  • Existencia de agravio personal y directo.


  • Principio de Definitividad.
  • Principio de Estricto derecho.
  • Principio de Relatividad.
  • Principio de Prosecución judicial.

RELACIONA AMBAS COLUMNAS.

 

6.- Principio de relatividad. ( C )

 

 

 

7.- Principio de existencia de agravio personal y directo. ( D )

 

 

 

8.- Principio de prosecución judicial.                              ( E )

 

 

 

9.- Principio de definitividad (A)

 

 

 

10.- Principio de estricto derecho (

F)

 

 

 

11.- principio de parte agraviada ( B

)

 

  1. Para que el juicio de amparo sea procedente previamente al ejercicio de su acción deben agotarse los juicios, recursos o medios de defensa que la ley establece. Esta cuenta con barias excepciones,  que no deben de agotar tales recursos, tales como: el amparo contra leyes (cundo se estime inconstitucional), tratándose de terceros extraños al juicio por equiparación (mal emplazamiento), actos de imposible reparación, cuando violen los art. 16, 19 y 20 en materia penal de la CPEUM, entre otros.
  2. El juicio de garantías sólo puede iniciarse cuando la persona afectada en su interés jurídico o legítimo, pide o insta a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección, la parte agraviada puede ejercitar la acción de amparo, por sí, a través de su representante, de su defensor o de cualquier persona (cuando así lo autoriza la ley). No procede de manera oficiosa, sino exclusivamente a iniciativa del gobernado que se estima afectado por un acto de autoridad.  No hay excepciones. D) Para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame ocasione un agravio. El agravio es personal cuando se concreta y recae en una persona determinada, ya sea física o moral, que se identifica como el titular de la garantía conculcada. El atributo de directo se determina en atención al tiempo, así, para que sea considerado como tal, debe ser


pasado, presente o futuro inminente. No hay excepciones.

F) El órgano constitucional, al resolver los    juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento debe limitarse a valorar las consideraciones expuestas por el quejoso o recurrente, sin atender a aspectos distintos, por lo que el juzgador no puede invocar vicios notorios de inconstitucionalidad que no haya hecho valer el quejoso. Esta cuenta con varias excepciones tales como: la suplencia de la queja implica que el Juez de amparo no se limite a analizar lo expuesto por el promovente del juicio o recurso, sino que debe corregir errores, deficiencias u omisiones de los conceptos de violación de la demanda, y solo procede en materia agraria, en materia laboral a favor de los trabajadores  a favor de los menores o incapaces, entre otros. Y la suplencia del error.

  1. Solo obliga a los tribunales a otorgar su protección respecto al particular que haya dado lugar al juicio, sin poder dar a sus sentencias efectos generales o erga omnes (formula útero). No hay excepciones.

E) El juicio de amparo debe sujetarse a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley. Por medio de un procedimiento jurisdiccional y sujetarse a las formas del orden jurídico. No hay excepciones.

12.- ¿Cuáles son las partes o sujetos de la relación jurídica procesal en el juicio de amparo?

 

-El agraviado o agraviados

-La autoridad o autoridades responsables o particulares

El tercero o terceros interesado

-El Ministerio Público Federal.

13.- ACTO RECLAMADO Conducta activa o pasiva, imputada a la autoridad responsable que el gobernado al estimar violatoria de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial entre la Federación y los Estados, impugna a través del juicio de amparo.  Puede consistir en un hacer o en un no hacer.

14.- Clasificación del acto reclamado:

  • A su naturaleza.
  • A su acreditamiento.
  • A su consumación.
  • A su temporalidad.
  • A la actuación del quejoso.
  • A su permanencia o conservación.
  • Al momento en que producen sus efectos

15.- Es la falta de oportunidad, de fundamento  de hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo de la cuestión controvertida en juicio. Así el órgano jurisdiccional se ve impedido para analizar y resolver el fondo de la controversia.

 

        a) Improcedencia                   b) sobreseimiento        ​        ​    c)Excusación

16.- Desistir de la pretensión o empeño que se tenía” y “cesar en una instrucción material y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento.

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