«América para los americanos»
Enviado por miliscl21 • 8 de Febrero de 2015 • 6.318 Palabras (26 Páginas) • 294 Visitas
La no intervención es la obligación de los Estados de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio de no intervención practicamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país.
El origen del principio de no intervención se encuentra en la Doctrina Monroedesarrollada en 1823 por el Presidente James Monroe de los Estados Unidosbajo el lema de «América para los americanos» en función de la cual sostuvo que las potencias europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Paradójicamente, la Doctrina Monroe fue considerablemente dirigida a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero abrió también camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, el principio de no intervención se instaló en la estructura jurídica del sistema interamericano. La Carta de la OEA, en su artículo 3, prohíbe explícitamente toda forma de intervención por parte de los Estados miembros en los asuntos internos de los demás Estados.
Así, dicho principio está recogido en las constituciones políticas del hemisferio para subrayar el rechazo a las intervenciones que, en el pasado, estuvieron vinculadas a las incursiones armadas, control político y económico, separatismos, invasiones, bloqueos, asonadas, contenciosos territoriales, golpes de estado, entre otras manifestaciones.
Por supuesto, se hace innecesario remontarnos en estas líneas a la visión que nos legaron los clásicos del derecho internacional como Hugo Grocio, en el siglo XVII, o los argumentos de protección a los inocentes contra la tiranía esgrimidos por Francisco Vittoria para justificar la conquista de América, tiempos en los que el Derecho era universal ante la inexistencia de los Estados nacionales.
En cambio, en tiempos de globalización, caracterizado además por la integración y el incremento de la cooperación internacional, la no intervención sigue siendo una materia celosamente manejada por los gobiernos dadas sus estrechas vinculaciones con la noción de soberanía. Sin embargo, el ejercicio de esta soberanía no puede interpretarse en términos absolutos pues está limitada por los principios y normas del derecho internacional que la comunidad internacional en la búsqueda de la paz y armonía ha pretendido impulsar.
Hoy día la rigidez del concepto de soberanía ha cedido ante la obligación colectiva de los Estados por preservar valores fundamentales como por ejemplo el respeto a los derechos humanos y la preservación de la democracia.
Ambos temas han dado paso al concepto de supranacionalidad, expresado en la aceptación de la jurisdicción internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Penal Internacional), las Cláusulas Democráticas, la imposición de sanciones por mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, por citar algunos ejemplos
Caracteristicas
El estado intervetor procede por via de autoridad (fuerza). Procura imponer su autoridad mediante presión.
• Es un delito internacional condenad por el D.I.P se desconoce el principio. jurídico de igualdad de los estados . se desecha la nocion de la justicia.
• Prevalece la fuerza en lugar del derecho en las relaciones internacionales.
• No se puede hablar de un derecho de intervención : (política de fuerza, abusos)
• Implica el uso de la fuerza asi esta adopte las formas mas sutiles
Formas licitas de intervención
LEGITMAS(licitas): el estado actua en virtud de un derecho propio cuando:
• Se invoca una norma abstracta o un trato especial
Peticion formal (intervención) por parte de un gobierno legal (estado interesado)
• El estado interventor invoca un interes legitimo:protección de sus nacionales o intereses (bienes)
Doctrina drago
Consiste en la prohibición de efectuar acciones coercitivas por acreedores en contra de deudores, para hacer efectivo el pago de deudas atrasadas
la Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el Ministro de relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.
La Doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.
Doctrina porter
Una versión modificada de la Doctrina Drago esta fue adoptada en la conferencia de la Paz en la Haya en 1907, en este se aprueban los principios básicos de la Doctrina Drago, pero con dos excepciones: la intervención será lícita cuando el país deudor se niegue a someter el asunto a arbitraje o a cumplir el fallo que le es desfavorable.
Reclamaciones Extranjeras en Venezuela Gobierno de Cipriano Castro
Se puede enfatizar lo que fue el bloqueo de las costas venezolanas por parte de las armadas de Inglaterra, Alemania e Italia
Organos de relaciones internacionales
Órganos externos
Jefe de Estado.
El jefe de Estado es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.
En este sentido, el jefe de Estado no tiene símil con el jefe de gobierno, quien tiene a su cargo el control interno de un Estado. Debemos mencionar que existen países con ambas figuras como Francia, donde el Jefe de Estado es el Presidente y el jefe de gobierno es el primer ministro.
Por casualidad, la figura en nuestro país es coincidente, pues el Presidente de la república es a la vez, Jefe de Estado y de gobierno. Aunque al gobernante del Distrito Federal se le designe Jefe de gobierno para dicho territorio, no tiene la connotación que percibimos en este tema.
Por su naturaleza, la actividad internacional del presidente se encuentra determinada por el contenido de dos fracciones del artículo 89 constitucional, que al tenor dicen:
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:...
“...II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho,
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