Análisis: El articulo 24 indica la clasificación de los delitos que existen
Enviado por Donifez • 29 de Enero de 2021 • Ensayo • 382 Palabras (2 Páginas) • 158 Visitas
Análisis: El articulo 24 indica la clasificación de los delitos que existen.
Delitos de Acción Publica: Son los que investiga de oficio el Ministerio Publico (de oficio quiere decir que el Ministerio Publico va a investigar esos delitos por iniciativa propia, sin necesidad de que una persona tenga que presentar una denuncia).
Delitos de acción pública dependientes de instancia particular: estos delitos también son investigados por el Ministerio Publico, con la diferencia de que para poder investigarlos necesita de que una persona presente su denuncia sobre el delito, es decir que el ministerio publico ya no los investiga de oficio sino que necesita que una persona denuncie el delito.
Delitos de acción Privada: estos delitos ya no se investigan por parte del ministerio público, sino que son las personas afectadas por el delito quienes tienen que presentar su denuncia ante un juzgado de sentencia, en esta clase de delitos ya no participa el ministerio público, sino solo la persona y su abogado representante.
El 24 Bis Establece: cuales delitos son de acción pública, es decir todos aquellos que el Ministerio publico investiga y participa de oficio sin necesidad de que las personas denuncien dichos delitos.
El Articulo 24 Ter: establece cuales delitos son de acción publica dependientes de instancia particular, es decir que necesitan una previa denuncian para que participe el ministerio público.
24 Quater: establece cuales son los delitos de acción privada, es decir todos aquellos donde el Ministerio público ya no participa.
Código Procesal Civil y Mercantil:
Capacidad Procesal: Las personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos pueden litigar, cuando sean varios lo que demandan pueden unificar su personería. La persona que quiera hacer efectivo su derecho, puede pedirlo ante los jueces mediante este código. La solicitud a un tribula contendrá lo siguiente; 1. Designación del juez o tribunal al que se dirija 2. Nombres completos de la persona, su edad, estado civil nacionalidad, profesión u oficio, domicilio. 3. Relación de los hechos a que se refiere la petición 4. Fundamento de derechos en los distintos códigos 5. Nombres apellidos y residencia del demandado. 6. La petición en términos precisos. 7. Lugar y fecha. 8. Firmas del solicitante y del abogado, así como su colegiado.
Plazos y habilitación de tiempo: podrá pedirse, la habilitación de día y horas inhábiles, para realización de diligencias.
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