Análisis Jurisprudencial de Radicación número: 68001-23-15-000-2002-00189-01(1021-08)
Enviado por 98071355195 • 15 de Septiembre de 2016 • Síntesis • 378 Palabras (2 Páginas) • 186 Visitas
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Radicación número: 68001-23-15-000-2002-00189-01(1021-08)
El actor de la demanda solicita el restablecimiento del Derecho, a través de la acción de nulidad de los actos que permitieron la conversión de la “Beneficencia de Santander” en la Empresa Industrial y Comercial del Estado; ya que a causa de eso la persona perdió el empleo. Además solicita que se inapliquen por ineficacia las ordenanzas que dan facultad al Gobernador de Santander, para que dentro de seis meses, gestionara dicha conversión. Vencidos los seis meses el Gobernador continuó la conversión.
Reclama que se reintegre al demandante para que ejerza el cargo que ocupaba u otro superior y que se le paguen los salarios que dejo de percibir, y que sea la contraparte condenada en costas a la demanda. Afirma que ciertas ordenanzas no fueron publicadas en la Gaceta del Departamento; sino en un Boletín especial. Según el actor el Gerente de la E.I.C.E., aún no tenía la función de remoción cuando suprimió el cargo, y vulneró los Derechos de carrera. Pero el Gerente informo al autor acerca de la supresión del cargo, y sobre el Derecho que le asistía; para elegir por la indemnización o por la incorporación en un empleo equivalente. Como el demandante no manifestó su elección, le reconocieron la indemnización.
En cuanto a la publicación, llegaron a la conclusión de que el boletín especial sí era el medio oficial para publicar esos actos administrativos por ser de orden territorial. Cabe resaltar que la falta de publicidad de estas decisiones no afecta su validez jurídica; solo es requisito para su eficacia.
En cuanto a la supresión del cargo, se entiende que fue realizado a causa del Decreto ordenanzal 0193 del 2001, pues se produjo con la aprobación de estatutos internos; como ese Decreto fue el encargado de la conversión de la E.I.C.E modificó lo relacionado con el régimen del personal, fue ese acto el que generó la supresión del cargo. Por lo que no era necesaria la aprobación explicita de los estatutos internos, ya que dichos reglamentos serían conformes a la nueva naturaleza de la entidad.
No había lugar para el restablecimiento del Derecho debido al cambio de naturaleza jurídica de la entidad, por lo que hubo lugar a la denegatoria de los pagos que el autor solicito en la demanda.
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