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Análisis de la relación entre contribuyente y fisco


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Reseña  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria, ciencia y tecnología

Universidad Católica del Táchira (UCAT)

Facultad de ciencias jurídicas y políticas-Escuela de Derecho

San Cristóbal-Estado Táchira

Análisis de la relación entre contribuyente y fisco.

INTEGRANTE: Uzacategui, R. Eduardo, J.

C.I: 26016830

Expediente: 56588

Año: 5to año de Derecho

Sección: “B”

Grupo: practicas tributarias grupo Nº 3

El 22 de diciembre de 2015, fue solicitado un recurso de revisión por el contribuyente Hidalgo Motors Compañía anónima a través de su representante legal, ante el SENIAT (fisco), fundamentado en el artículo 240 del condigo orgánico tributario, por medio del cual puede la administración tributaria declarar la nulidad de sus propios actos de oficio o a solicitud de partes, en ese sentido el contribuyente pidió al fisco que declarara la nulidad absoluta del acto administrativo dictado el 18 de noviembre de 2014, por lo cual una vez interpuesta esta solicitud al día siguiente empezó a correr el lapso de 30 días hábiles que tiene la administración para tomar una decisión. Durante esos 30 días hábiles, la administración tributaria no tuvo pronunciamiento alguno con respecto al recurso, de lo que se presume tácitamente el silencio negativo por parte de la administración tributaria (SENIAT) con respecto a la solicitud del mencionado recurso, razón por la cual el representante legal del contribuyente decidió interponer recurso contencioso tributario ante la instancia superior del mismo juzgado, procediéndose luego a notificar debidamente al procurador general de la república, y al fiscal correspondiente de la apertura del recurso.

Una vez practicadas todas las actuaciones anteriores, el día 22 de septiembre de 2016 muy tardíamente la administración tributaria, notifico al contribuyente de la improcedencia de la solicitud del recurso de revisión interpuesto inicialmente y por el cual se ha interpuesto a su vez el recurso contencioso tributario, fundamentado en que dicha solicitud no reunía los requisitos establecidos en el artículo 250 del código orgánico tributario, dentro de lo que se resalta que un acto de la de la administración tributaria será absolutamente nulo cuando así lo determine la constitución es decir cuando ese acto colide con los preceptos constitucionales.

Por otro lado el contribuyente en contra del fisco, alego que el tribunal viola el derecho consagrado constitucionalmente de una debida y oportuna respuesta, al proceder a dar la misma tardíamente casi 8 meses después de ya haberse interpuesto el recurso contencioso tributario, ya cuando había perdido su competencia sobre el caso por ser para ese momento del

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