Derechos Y Obligaciones De Los Contribuyentes
Enviado por viridianazurita • 30 de Septiembre de 2011 • 773 Palabras (4 Páginas) • 1.404 Visitas
Desarrollo
Hablaré del caso de una empresa en la que trabajé, a la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el año pasado le emitió una orden de embargo ya que presentaba retrasos en el pago de impuestos.
El aseguramiento precautorio sobre cuentas bancarias cuando no hay un crédito fiscal determinado fue una práctica que el SAT utilizó a principios del año pasado para obligar al pago de impuestos, es distinto al embargo de bienes muebles o inmuebles que como está redactado en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 155, queda al arbitrio del notificador, excepto cuando los bienes sean empleados por el contribuyente para sus actividades productivas o profesionales.
Sin embargo, en esta empresa los notificadores y ejecutores del SAT actuaron en algunos casos con abuso de autoridad al embargar bienes muebles que eran indispensables para que ellos continuaran con su actividad empresarial y el embargo de sus cuentas bancarias.
En este caso, como hubo embargo de bienes inembargables, ellos presentaron un recurso de revocación ante la autoridad jurídica local del SAT y estaban considerando que por haber un agravio era posible presentar una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República por abuso de autoridad.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala que cuando se presenta un embargo sobre bienes muebles, el SAT está obligado en una primera posibilidad a dejar al contribuyente como depositario de éstos; es decir, no se los lleva para su remate. Además, el Artículo 22 de esta misma Ley dice que "los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año (alrededor de 600 mil pesos), cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país".
El Artículo 157 del Código Fiscal exceptúa de embargo bienes del contribuyente como el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares; los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor; la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados; las armas, vehículos y caballos que los militares
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