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Análisis de las disposiciones transitorias del COMYF


Enviado por   •  30 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  414 Visitas

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Análisis de las disposiciones transitorias del COMYF

Las funciones transitorias son de principio temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico. Su naturaleza jurídica se define por su función que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar la entrada en vigor de una disposición o al derogarla. Las disposiciones transitorias pierden su eficacia una vez que ha cumplido su cometido, por ello es que no puede establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares.

Un aspecto especial de las disposiciones transitorias es que carecen de autonomía, es decir, solamente pueden existir en vinculación con otras disposiciones normativas. Por decirlo de alguna manera, son accesorios, pero no solamente eso, sino que a diferencia del resto de las normas jurídicas cuya vigencia en principio es indefinida, a menos que se estipule lo contrario en alguna disposición transitoria, la relevancia de la vigencia de estos artículos depende de su función, por lo que podría ser considerada como temporal.

Análisis de las disposiciones Derogatorias.

Las disposiciones derogatorias se refieren a la eliminación de las normas, a ponerles fin a su vigencia. La derogación como efecto, determina la pérdida de la vigencia de una norma de manera definitiva o permitiendo la subsistencia de una cierta eficacia para ciertos casos. La norma derogada es aquella a la que se refiere la norma derogatoria cuyo contenido es la obligación de no aplicar la primera por la pérdida de su vigencia.

La derogación como acción es el procedimiento utilizado para eliminar ciertas normas del orden jurídico y evitar así su futura aplicación, lo cual se justifica en virtud de algunas razones de oportunidad o de seguridad jurídica. Las prescripciones que tienen por objeto poner fin a la vigencia de otras normas o sustituirlas, e impedir su aplicación son denominadas normas derogatorias Denominan "acto de rechazo" a la acción realizada por la autoridad competente, la cual junto con la eliminación de la norma a partir de dicho acto constituyen los componentes de la derogación, en otras palabras, la acción y el efecto. De modo que la acción constituye un acto legislativo, el efecto consiste en privar a la norma de su aplicabilidad, y mientras la primera es modificable en tanto no se realizan las condiciones que prevé la norma derogatoria, el segundo es permanente. Asimismo se puede decir que como acción, la derogación es expresa, pero como efecto es consecuencia o bien de un acto expreso, o de la incompatibilidad entre dos normas. Las normas derogatorias previstas en un nuevo texto normativo dependen de éste, aun cuando no formen parte de él, si el texto es derogado antes de entrar en vigor o antes de que las normas derogatorias produzcan sus efectos, no producen modificación alguna en el sistema jurídico.

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