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Análisis del Código De Trabajo De La Republica Dominicana


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  8.004 Palabras (33 Páginas)  •  810 Visitas

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Índice

Contenido                                                                                                                                   pág.

Introducción        2

Antecedentes históricos        3

Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92)        4

El contrato de trabajo        5

Las causas de la terminación        5

La terminación sin responsabilidad         6

La terminación por desahucio        7

La terminación por despido del trabajador        10

La terminación por dimisión del trabajador        11

La jornada de trabajo        12

Descanso semanal y los días feriados.        14

Las vacaciones.        14

El salario.        16

El salario mínimo        18

El salario de navidad.        19

Participación en los beneficios de la empresa.        20

La propina.        21

Protección de la maternidad        21

Vendedores y viajantes comeerciales        22

Conclusión        24

Lista de referencias        25

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Análisis del Código De Trabajo De La República Dominicana

(Ley 16-92. Promulgada el 29 de mayo de 1992)

     

Introducción

     El trabajo es una condición esencial del hombre, es el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabaja y ha extraído del suelo, de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse.

     En el presente, se resumen aquellos artículos del código laboral dominicano, el cual trata de cómo se deben regir los reglamentos y estatutos de las empresas privadas de acuerdo a los derecho y deberes legales que poseen los empleados y solo aplica para aquellas entidades privadas.

     Este código es de suma importancia para la regulación del proceso laboral y está estructurado para permitir establecer a toda persona que labora posea derechos y deberes; por lo tanto, el empleador debe regirse bajo este marco legal y propiciar un ambiente adecuado para el desenvolvimiento de los trabajadores.

     El código de trabajo contiene normas especiales que determinan las clases de contratos para los trabajadores de la empresa privada. Este documento legal estable los roles entre los Gerentes o empleadores frente al personal que tiene bajo su mando. Para el cumplimiento de estas normas, el ente regulador es el Ministerio de Trabajo que vela por el buen desempeño de las relaciones empleado-empleador, con el fin de establecer leyes que procuren mantener un equilibrio y respeto entre los dos agentes involucrados. Además, El Código de Trabajo tiene el fin de contribuir a la paz social, a fomentar la productividad y el desarrollo social.

     El código de trabajo es el encargado de establecer las normas para el desarrollo de la persona que labora, y abarca todo tipo de especialidades profesionales y oficios, ofrece el tiempo de contratación, descanso y vacaciones e indemnizaciones del empleado. Todos estos factores son de gran importancia del conocimiento del trabajador ya que se debe estar preparado para cualquier situación que se pueda presentar dentro de la empresa. En el momento de concluir un contrato laboral se debe tener conocimiento acerca de la justificación por la cual las autoridades respectivas dan por terminada una relación de trabajo como pueden ser: despido, dimisión, abandono de trabajo, riesgos de laboral y enfermedades.

Antecedentes históricos.

     Antes de civilizaciones antiguas, la relación de trabajo se refería al trabajo esclavo, del cual su dueño era propietario. Dicha forma de aprovechamiento del trabajo humano era la más común en las civilizaciones de la antigüedad. Sin embargo, es en la antigua Roma donde pueden señalarse las primeras nociones del trabajo por cuenta ajena, libre y retribuido, ya que su población experimentó un crecimiento que hizo insuficiente la mano de obra esclava disponible. (Boza 2014)

     Durante el feudalismo surgieron las primeras grandes ciudades, crecieron los mercados regionales y se intensificó el intercambio comercial en un progresivo desarrollo económico desde las ciudades hasta el campo. Consecuentemente, el trabajo asalariado también fue evolucionando. Así, la población rural europea empezó a migrar a las urbes nacientes, donde su fuerza de trabajo era los talleres artesanos. La importancia en esta época radica en que, por vez primera, la organización productiva del trabajo asalariado permite develar instituciones típicamente laborales entre un trabajador, una empresa, un empleador, y hasta las primeras organizaciones de trabajadores y empleadores. (Boza 2014)

     Durante el siglo XVIII se gestiona el surgimiento del derecho del trabajo como disciplina jurídica autónoma, donde las sociedades conocieron nuevos sistemas de producción, aumentaron su productividad y redujeron sus costos de producción. Al mismo tiempo, la explotación del trabajo asalariado se produce dentro de grandes unidades productivas que son controladas por los dueños del capital. Con la progresiva industrialización de la producción, el nuevo sistema la organización del trabajo se divide y jerarquiza, perdiendo el trabajador el control del proceso productivo que mantenía desde el taller artesanal (Boza 2014).

     A lo largo del siglo XX se produce la internacionalización del derecho del trabajo. En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se constituye como el principal órgano productor de la normativa internacional del trabajo. Su principal característica es su composición tripartita, pues todos sus órganos internos se integran por: representantes de los gobiernos de los Estados miembros; los representantes de los trabajadores de cada Estado; y los representantes de los empleadores de cada Estado. Así, en la medida en que los derechos laborales fueron incluyéndose en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, se fue consolidando un marco genérico que incorpora a los derechos laborales entre los derechos económicos, sociales y culturales. (Boza 2014).

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