Ley 583 Sobre Secuestro En La República Dominicana
Enviado por Rahzel • 27 de Agosto de 2011 • 705 Palabras (3 Páginas) • 7.391 Visitas
El secuestro, en sentido general y amplio se define como la aprehensión de una persona exigiendo dinero por su rescate.
La ley que instituye el tipo penal de secuestro es la ley Número 583 del 26 de junio del año 1970, la cual lo define de la siguiente manera:
Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades legalmente constituidas.
Historia
aunque el código penal castiga los encierros y detenciones ilegales, se ha tenido que legislar de manera especial, acerca de los secuestros. Esta figura delictiva vino an producirse con el secuestro del coronel norteamericano Donald Croley, realizado por un grupo político para lograr la libertad de algunos de sus compañeros apresados en diversas circunstancias.
La ley 583 fue votada y promulgada en fecha 26 de junio del año 1970, e incrimina el secuestro para obtener rescate, con el fin de establecer sanciones "ejemplares" a quienes cometieran este nuevo tipo penal.
El Rescate
Según la ley, el rescate puede consistir en un precio fijado para la liberación del secuestrado, o puede asumir la forma de exigir la libertad de prisioneros o cualquiera otra exigencia, esto es, de los particulares o de las autoridades debidamente constituidas.
El rescate, no necesariamente tiene que consistir en dinero, puede ser cualquier objeto de valor o cualquier otra exigencia, lo que integra el rescate es que se condicione la privación de libertad a la entrega del objeto que se pretenda conseguir.
Para la consumación del delito de secuestro, no es necesario que la persona haya conseguido obtener el rescate.
Penalidad
Esta figura delictiva es castigada con el máximo de la pena de 20 años, pero esta pena se agrava en las siguientes circunstancias, según el párrafo del artículo 2 de la ley en cuestión:
a) Cuando la Persona secuestrada sea menor de edad
b) Cuando actúe más de una persona
c) Cuando se haya ejercido tortura o actos de violencia
d) Cuando se haya ocasionado la muerte del secuestrado
En estos casos la pena aplicable será la pena máxima, 30 años de reclusión.
En el primer caso, cuando la persona sea menor de edad, se entiende que se agrava por la gran alarma social que el hecho produce, y además, la facilidad que envuelve su ejecución, dada la nula resistencia que puede oponer una persona menor de edad, además de la efectividad de estos secuestros.
En el segundo caso, cuando actúe más de una persona, se basa en los mismos
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