Análisis Sobre La Ley De Cheques En Republica Dominicana
Enviado por alberto24 • 12 de Noviembre de 2011 • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 8.284 Visitas
Índice
Introducción.
Análisis sobre la ley de cheques.
Sobre el sistema de Pagos y Compensación.
El Librador.
El Librado.
Características.
Seguridad.
Tipos de Cheques
Presentación del Cheque
Partes que intervienen en el cheque.
Función del cheque.
Cheques Corrientes.
Cheques especiales.
Sanción por falta de provisión.
El cheque desde el punto de vista penal.
Diferentes tipos de cheques.
Obligaciones de las partes.
Advertencias.
Prescripción de las acciones
Conclusiones.
Introducción.
En nuestro país los cheques han sido introducidos como obra del uso, al igual que en los demás países donde su utilidad en comercio crece día a día.
En el año 1951 el legislador intervino para darle una adecuada reglamentación y aunque siguió los principios de nuestra legislación de origen, introdujo modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales y bancarios derivados de la legislación Anglosajona, ya que estaban generalizados en toda República Dominicana; en ese orden de idea promulgó la Ley No.2859 sobre cheques, el día 30 de Abril de 1951, la cual contiene características especiales.
Las actividades financieras forman parte indispensable de la vida cotidiana y el proceso modernización de la economía ha obligado a muchas instituciones a cobrar y pagar exclusivamente con cheques.
A continuación se enumeran las distintas características de los cheques, sus funciones, los distintos tipos y propiedades de su uso en nuestro país. Además presentaremos al lector las características de los cheques para abono en cuenta y los cheques endosados.
Análisis Sobre La Ley De Cheques.
Un cheque es un documento emitido por la propia entidad bancaria, que permite movilizar los distintos saldos depositados en las cuentas. Al principio era una herramienta asociada únicamente a las cuentas corrientes, en la actualidad este instrumento se puede asociar tanto a las cuentas corrientes como a las libretas de ahorro.
La utilidad del cheque reside en que permite al titular de la cuenta, tanto si es persona física o jurídica, realizar pagos con cargo a una cuenta.
Cuando se realiza un cobro o un pago con este instrumento, el abono o el cargo de la cuenta no se produce de forma inmediata. Cuando se hace un pago, el cargo a la cuenta se producirá en el momento en que el poseedor del mismo decida ingresarlo en su cuenta o cuando lo cobre en efectivo, en función de lo que se determine en el momento de su emisión. Al emisor del cheque le aparece el cargo en su cuenta después del abono en la cuenta de su cliente, pero se le aplicará la valoración en el momento en que el cliente realizó la gestión de cobro del mismo.
Los cheques son documentos únicos. Cada cheque se encuentra numerado, de tal forma que nunca se pueden dar duplicidades. En él aparece reflejada claramente la numeración identificativa del cheque y de la cuenta en cargo, así como la entidad y sucursal a la que pertenece dicha cuenta. Es una herramienta muy utilizada por las empresas para pagar a sus proveedores.
Sobre el sistema de Pagos y Compensación.
El sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central. La reglamentación de la organización y el funcionamiento del sistema de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria tendrá como objetivos fundamentales asegurar la inmediación y el buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo como referencia los estándares internacionales en la materia.
Todas las entidades de intermediación financiera estarán obligatoriamente adscritas a dicho sistema y no podrán organizarse sistemas multilaterales de compensación y liquidación de medios de pago fuera del previsto en este artículo. Corresponde al Banco Central actuar como supervisor y liquidador final del sistema de pagos y compensación. La prestación material del servicio podrá ser concedida a entidades privadas, en la forma que determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
En ningún caso, el Banco Central podrá cubrir una posición negativa de una entidad de intermediación financiera, por transitoria que ésta sea. La Junta Monetaria podrá establecer un régimen de fianza colectiva o de garantías adecuadas para los participantes. Las cuentas de encaje y demás fondos depositados por las entidades de intermediación financiera en el Banco Central, servirán como cuenta corriente para el sistema de compensación y de pagos, conforme lo determine la Junta Monetaria.
El cheque es un efecto de comercio que coloca en relación a tres personas:
Librador: Emite el título dando orden al librado.
Librado: Se trata siempre de un banco o de un establecimiento asimilado, este paga a la vista, es decir, contra presentación, una suma de dinero a una tercera persona, llamada beneficiario.
Otras características
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
Seguridad.
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
Tipos de Cheques:
Esta amparado en la ley de cheques en su artículo No.57
Cheque Certificado: Es el que se utiliza para pagar obligaciones, tales como:
• Impuesto Sobre La Renta
• Colector Aduana
• Aranceles
Cheques de Viajero: Esta modalidad de cheque tiene utilidad para las personas que acostumbran a hacer viajes de negocios o de placer para llevar consigo una fuerte suma de dinero. Para su solicitud, debe haber depositado en dicho banco las sumas o valores en efectivo sobre la cual se librará cuando se encuentre en otros países.
Cheque de Administración o de Gerencia: Este tipo de cheque el librador en un banco el que paga el cheque es el propio banco que lo extendió al tenedor. El valor que cubre el importe del cheque está también depositado en
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