Leyes Laborales En La Republica Dominicana
Enviado por laguerrera07 • 15 de Noviembre de 2012 • 2.384 Palabras (10 Páginas) • 1.945 Visitas
1. Ley 16-92 (Código de trabajo)
Objeto de la ley
Tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.
Aspectos del contrato de trabajo en la Rep. Dom.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. El trabajador no tiene que probarlo, se presume que el contrato existe desde el momento en que el trabajador demuestre su prestación del servicio a la empresa. El contrato de Trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo o por obra determinada.
El empleador puede suspender el contrato con apego a lo establecido en el Código de Trabajo, en especial a los artículos 50, 53, 84 y 289.
Se puede poner fin al contrato de trabajo sin ningún tipo de responsabilidad para las partes en los casos de mutuo consentimiento (Art. 71), llegada del plazo convenido (Art. 72), ejecución de la obra (Art. 73) o imposibilidad de ejecución de la obra (Art. 74).
En otros casos la terminación del contrato de trabajo acarrea responsabilidad para las partes (Arts. desde el 75 al 101), en especial para el empleador que deberá pagar sumas de dinero al trabajador, según sea el caso.
Todo trabajador tiene el derecho irrenunciable de recibir sus derechos adquiridos (las sumas de dinero correspondientes a vacaciones y salario de navidad). Esto se da en los casos de desahucio del trabajador o desahucio o despido justificado del empleador por falta del trabajador.
En caso de que el empleador cometa una falta durante la ejecución del contrato deberá también pagar las prestaciones laborales (las sumas de dinero correspondientes al auxilio de cesantía y el preaviso). Estos casos se dan en situaciones de despidos injustificados del empleador y dimisión del trabajador.
La jornada de trabajo máxima fijada por la Ley es ocho horas por día, cuarenta y cuatro horas a la semana, con excepciones de los gerentes y administradores. Pueden establecerse jornadas de diez o nueve horas diarias, pero, no puede exceder las cuarenta y cuatro horas semanales (Arts. 147, 150 y 157).
Referencia:
• http://www.portalcdc.org/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=115&Itemid=203&lang=es
2. Ley 87-01 (Seguridad social)
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales
Art. 5.- Beneficiarios del sistema
Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.
Art. 7.- Regímenes de financiamiento del SDSS
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;
Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano;
Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador;
Art. 9.- Prestaciones del régimen contributivo
El Régimen Contributivo cubrirá como mínimo las prestaciones siguientes:
• Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia;
• Seguro Familiar de Salud;
• Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Párrafo I. – El empleador y sus dependientes podrán firmar pactos o convenios colectivos, incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), siempre que una de las partes, o ambas, cubran el costo de las mismas. Carecerá de validez jurídica cualquier pacto colectivo o convenio particular que excluya o incluya prestaciones inferiores en cantidad o calidad a las consignadas en la presente ley y sus normas complementarias.
Art. 10.- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
Los beneficiarios del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo Subsidiado estarán cubiertos por las siguientes prestaciones:
• Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia;
• Seguro Familiar de Salud.
Art. 14.- Aportación del empleador y del trabajador
El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante. El costo del seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional.
Art. 19.- Financiamiento de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al artículo 8 de la Constitución de la República. Las aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes. Una contribución de los beneficiarios y un subsidio que aportará el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador formal. El monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia.
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