Análisis Que Inicia Desde El Artículo 126 Hasta El Artículo 187 De La Ley No. 64-00 Sobre Medio Ambiente Y Recursos Naturales De La República Dominicana.
Enviado por • 10 de Diciembre de 2012 • 9.612 Palabras (39 Páginas) • 1.218 Visitas
INTRODUCCION
Al iniciar este análisis desde el artículo 126 hasta el artículo 187 de la Ley 64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el objetivo principal es ampliar nuestros conocimientos sobre el fundamento jurídico de esta ley, sus vías y las sanciones que se imponen a las personas físicas o instituciones jurídicas que violen la misma.
Por medio de éste se aclararán ciertas dudas de algunos de los objetivos y sanciones que establece la ley de Medio Ambiente. Se busca aclarar algunas interrogantes que pudiésemos tener, como por ejemplo: ¿Cuál es el control establecido para el vertimiento de los residuos de las empresas o embarques?, ¿Qué son las cavernas y cómo está regulada su conservación?, ¿Cuáles son los órganos facultados para conocer de la violación de las disposiciones de la ley?, entres otras interrogantes que se nos puedan presentar, pero que con facilidad podemos aclarar si las estudiamos conscientemente.
La importancia de tener conocimiento de esta Ley, radica precisamente en que por medio del estudio de esta, podemos entender que la naturaleza es un fenómeno que cambia por estación o temporada, y que por tal razón o en tal virtud es hoy cuando debemos aprender a convivir con ella sin causarle algún daño y sin aportar a la destrucción diaria de nuestros ecosistemas, con la utilización de desechos tóxicos, contaminando el aire, nuestras aguas y nuestras preciadas áreas protegidas.
CAPÍTULO III
DE LAS AGUAS
Art. 126.- Todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. No existe la propiedad privadas de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas.
Interpretación: Este artículo lo que quiere decir, es que todas las aguas son propiedad del Estado y que estas no se pueden transmitir, ni vender ni ceder legalmente; también estas tiene un carácter de no prescriptibilidad, es decir, que mantiene su vigencia y estas a su vez no están sujetas a embargos por su carácter de inembargabilidad. Las aguas son de dominio público con fines de recreación.
Art. 127.- Toda persona tiene derecho a utilizar el agua para satisfacer sus necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicio a otros usuarios ni implique derivaciones o contenciones, ni empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren y/o menoscaben de alguna manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibiliten su aprovechamiento por terceros.
Interpretación: Este establece que todas las personas pueden hacer uso de las aguas para satisfacer sus necesidades básicas, pero dentro de los parámetros de conservación de ellas, es decir, siempre que el uso de esas aguas no constituya un agravio a las mismas, como por ejemplo, la contaminación.
Art. 128.- El uso del agua sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.
Interpretación: Esto significa que se otorgará o se permitirá el uso de las aguas funcionalmente con los intereses de la sociedad y de la mano con el desarrollo de nuestro país, es decir, que se usará el agua dentro de los márgenes de posibilidad que se encuentran en el mismo.
Art. 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas y embalses.
Interpretación: Este habla claro, diciendo que existe un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual establece zonas de producción, conservación de las aguas y aprovechamiento forestal. Además establece un parámetro para la protección de forma imperativa u obligatoria, donde deberá existir un margen de 30 metros alrededor de las corrientes fluviales (lagos, lagunas y embalses).
Art. 130.- En la construcción de embalses, independientemente de sus fines, es obligatorio, antes de proceder al cierre de la presa, eliminar del cuerpo de la presa la vegetación y todo aquello que pueda afectar la calidad del agua y la posible explotación pesquera.
Interpretación: Este establece que para crear un embalse (acumulación de agua producida por una obstrucción en el lecho de un río o arroyo que cierra parcial o totalmente su cauce), es obligatorio el cierre de la presa y eliminar la vegetación o algas que puedan afectar la explotación pesquera y la calidad de las aguas.
Art. 131.- El uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas se realizarán de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Interpretación: Este artículo establece que para el uso y extracción, tanto de las aguas superficiales como subterráneas, se deben realizar estas actividades conforme a la capacidad de la cuenca o llanura y también sobre la calidad de las aguas, todo esto amparado en las evaluaciones y decisiones que emita el Ministerio de Estado de Medio Ambiente.
Art. 132.- En las cuencas hidrográficas, cuyas aguas sean utilizadas para el abastecimiento público, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar la calidad y cantidad de las aguas.
Interpretación: Este establece que las cuencas de agua que sean utilizadas para abastecer a la ciudadanía, es decir, aquellas de uso público, tendrán un marco restrictivo de uso dictado por el Ministerio de Medio Ambiente y esto para garantizar e incrementar la calidad y proporción de las mismas.
Art. 133.- Se prohíbe el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársticas, cauces de ríos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes.
Interpretación: Este establece una prohibición de no arrojar o depositar ningún tipo de contaminante o desechos, en las zonas acuíferas, ni en los ríos, arroyos y demás lugares de almacenamiento o producción de agua.
Art. 134.- Los efluentes de residuos líquidos o aguas, provenientes de actividades humanas o de índole económica, deberán ser tratados de conformidad con las normas vigentes, antes de su descarga final.
Interpretación: Este lo que significa es que los residuos de agua o liquido, siempre que provengan de actividades humanas de carácter
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