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Art. 385 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  1.034 Visitas

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INTRODUCCION

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por ser ésta la célula de la sociedad y donde el niño nace, crece y se desarrolla, es quien estipula el Sistema de la Patria Potestad o Sistema de Filiación Paterna, siendo auxiliada por ciertos artículos, aún vigentes en esta materia, del Código Civil Venezolano. Por ser un tema demasiado complejo, a continuación se exponen las situaciones más relevantes de cómo se debe actuar y bajo que parámetros legales se efectúan los trámites para obtener la patria potestad de un niño u adolecente y en qué circunstancias.

PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Y el artículo 348 dice: Que comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

La patria potestad es limitada y se extingue con la mayoridad del hijo. Puede ocurrir que cese antes de esa mayoría si el adolescente contrae matrimonio. Sin embargo, los hijos tienen siempre el deber de honrar y respetar a sus padres, pero ello constituye más bien un precepto moral que una obligación que emane del sometimiento a la patria potestad.

Características de la Patria Potestad

 La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.

 Es obligatoria.

 Es personal e intransmisible.

 Es un régimen que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

 Es indisponible.

 Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.

 La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

Principios Fundamentales o Rectores de la Patria y Potestad

Los principios fundamentales de la patria potestad son tres:

01) es exclusivamente un régimen de protección

02) es un régimen de protección que solo se aplica a los menores no emancipados

03) es un régimen que ofrece mayores garantías para la protección de quienes están sometidos a ella porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de estos

.

Titularidad, Privación y Extinción de la Patria Potestad

La ley contempla con relación a la modificación de la patria potestad lo siguiente:

Extinción de la patria potestad: Cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; por su muerte, por ser adoptado o también por fallecimiento del que ejerce la patria potestad.

Pérdida de la patria potestad: por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el amparo de su padre.

Privación de la patria potestad: procede cuando hay maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro: Prostitución, mal estado de salud, vicios entre otras cosas que vayan en contra de su integridad física mental y moral del menor.

Limitación de la patria potestad: en estos casos el juez sin privar a los padres de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.

Suspensión de la Patria potestad: por incapacidad o ausencia de los padres, por interdicción civil, si se prueba que los padres están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.

El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impone al Juez como garante de los derechos e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el deber de establecer en caso de interponerse acciones de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, las medidas provisionales en lo referente a las instituciones familiares, vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención

Según lo dispone el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual concuerda con el artículo 278 del Código Civil, el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:

a. Los maltraten física, mental o moralmente.

b. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.

c. Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.

d. Traten de corromperlos a prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.

e. Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.

f. Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.

g. Sean condenados por

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