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Art. 30-A De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Informacion Sobre Clientes Y Proveedores


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2011  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  1.944 Visitas

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INFORMACIÓN SOBRE CLIENTES Y PROVEEDORES

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, la información sobre sus clientes y proveedores cuando estas se lo soliciten. Dicha información la presentaran en los medios procesables que se utilicen.

Sera una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación cuando los contribuyentes no presenten la información sobre clientes y proveedores cuando la autoridad lo exija, así como no relacionarla con la clave que les corresponda.

La multa por incurrir en la infracción mencionada en el párrafo anterior, será por la cantidad de $2,320 a $58,050 (cantidad vigente en el 2011, iniciando su vigencia en 2009).

El reglamento del código fiscal de la federación nos señala en su artículo 34, que el contribuyente que lleve su contabilidad utilizando registros electrónicos, tendrá que conservar y almacenar toda la documentación relativa al diseño del sistema y sus diagramas, además de poner a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las ayuden cuando estén ejerciendo la facultad de comprobación. Además de lo anterior, el contribuyente deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas sobre la generación y conservación de documentos electrónicos en su caso.

Las personas morales, tienen la obligación de presentar a mas tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones con clientes y proveedores del año inmediato anterior, mediante la forma oficial que expida la autoridad. Si en el ejercicio de que se trata, las operaciones con clientes o proveedores son por montos inferiores a $50,000.00 (individualmente), no tendrán la obligación de proporcionar la información, ni siquiera cuando sus comprobantes fiscales sean emitidos a través de la pagina del SAT.

Cuando las personas morales lleven su contabilidad mediante un sistema de registro electrónico, la información sobre clientes y proveedores, se deberá proporcionar a las autoridades esa información en un dispositivo magnético procesado en los términos del SAT y mediante disposiciones de carácter general.

La información puede también ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo después de del mes de febrero y los contribuyentes tendrán un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada. Los días empezaran a contar a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento.

Respecto a este tema, el código penal federal protege esta información en su Titulo Noveno, en los artículos 211 Bis 1 y 211 Bis 2. El primero nos menciona que se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa a la persona que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad y al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. El 211 Bis 2 nos señala algo similar, refiriéndose a la información, equipos y sistemas del estado.

Los contribuyentes que realicen únicamente operaciones con el público en general, esto es cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales con excepción de mayoristas, medio mayoristas o envasadores según marca el artículo 72 de la ley del IVA, solo estarán obligados a proporcionar información sobre sus proveedores.

Si el contribuyente no lleva su contabilidad por medio de registros

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