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Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  Tutorial  •  8.643 Palabras (35 Páginas)  •  619 Visitas

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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

G O. (5859E de 10/12/2007).

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

la siguiente,

DECRETA

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TÍTULO I DISPOSICIONES

DIRECTIVAS

Artículo 1.Objeto.

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se

encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus

derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad

y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se

entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de

dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o

adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren

dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le

presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación.

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y

adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,

edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política

o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,

discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,

niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus

familiares.

Artículo 4. Obligaciones generales del Estado

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas

administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean

necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes

disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

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Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad

El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía

de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con

prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su

interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la

crianza de los niños, niñas y adolescentes.

La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se

deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el

esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus

integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria,

inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio

y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos,

iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y,

asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la

familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el

padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes,

responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al

padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Artículo 6. Participación de la sociedad

La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia

plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y

adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad

en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los

niños, niñas y adolescentes.

Artículo 7. Prioridad Absoluta

El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos

los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta

es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la

formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos

públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los

niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección

integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a

los servicios públicos

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en

cualquier circunstancia.

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Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes

El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de

interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la

toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.

Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y

adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,

niñas y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los

derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los

derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas

en desarrollo.

Parágrafo Segundo. En aplicación

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