Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
Enviado por DannyBrightman • 24 de Octubre de 2011 • Tutorial • 8.643 Palabras (35 Páginas) • 619 Visitas
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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
G O. (5859E de 10/12/2007).
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
la siguiente,
DECRETA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TÍTULO I DISPOSICIONES
DIRECTIVAS
Artículo 1.Objeto.
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad
y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se
entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de
dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o
adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren
dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación.
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus
familiares.
Artículo 4. Obligaciones generales del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
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Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su
interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la
crianza de los niños, niñas y adolescentes.
La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se
deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio
y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos,
iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y,
asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la
familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el
padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes,
responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al
padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Artículo 6. Participación de la sociedad
La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y
adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad
en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes.
Artículo 7. Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta
es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a
los servicios públicos
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
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Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la
toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y
adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los
derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas
en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación
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