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LA PROPINA Ley 5432 REPÚBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  2.289 Visitas

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República Dominicana

SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS

Departamento de Estudios Económicos

División de Ingresos

LA PROPINA

Ley 5432: 24 de noviembre de 1960 sobre propina obligatoria, hoteles, restaurantes, café y bares modificada por la ley 161-67, que la extiende al personal de limpieza de habitaciones;

168.- ¿En cuáles establecimientos comerciales será obligatorio el pago de la propina?

En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en general, en todos aquellos negocios que venden para ser consumidas en el mismo lugar comidas o bebidas (Art.228).

169.- ¿En qué consiste la propina?

La propina es igual al diez por ciento de la suma que ha pagado el cliente del establecimiento por concepto de lo que ha consumido o del alojamiento (Art.228). Por ejemplo, si le han cobrado 220 pesos, tendrá que pagar 22 pesos más por concepto de la propina.

170.- ¿Y si él cliente voluntariamente paga más del diez por ciento de lo que le cobran en la cuenta?

Esta suma se conoce con el nombre de “sobre-propina" y al igual que la propina pertenece a los trabajadores.

171.- ¿Pueden considerarse salarios la propina y la sobre-propina?

Ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador se consideran parte del salario (Art.197).

Por consiguiente:

a) el empleador está obligado a pagar al trabajador un salario fijo, independientemente de la propina que recibe;

b) este salario fijo nunca puede ser mejor que el mínimo legal;

c) la propina no se tomará en cuenta para calcular el preaviso y la cesantía cuando termine el contrato de trabajo.

172.- ¿Cómo se distribuye la propina entre los trabajadores del establecimiento?

La distribución es un asunto que decidirán libremente los trabajadores mediante acuerdo con su empleador.

Impuestos / Propina

ley 594 de 27 de julio de 1970, El gobierno cobra 5% impuestos extra de los cuartos/habitaciones en hoteles, y 8% impuestos (Itbis) de alimento y bebida. En la mayoría de los lugares turísticos los precios son moderados (excepto en algunos lugares que son excepcionalmente caros) porque la competición es fuerte. Restaurantes típicamente cobran 10% para servicios, pero los sueldos en este sector son muy bajos y los empleados cuentan con la propina para sobrevivir. Generalmente los clientes deben que pagar entre 5 y 10% adicional, particularmente si los servicios fueron buenos.

Ley 116 de 13 enero de 1975 establece un impuesto de 2 pesos diario de las habitaciones de moteles, paradores, otros.

Ley 304 de 29 de septiembre de

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

En el Artículo Décimo de la Reforma se plantea que la tasa del ITBIS sea aumentada de un 12% sobre la base imponible como establece el Artículo 341del Código, a un 16%. Para el caso de servicios de publicidad, la tasa de este impuesto se mantendrá igual, es decir, en un 6%, aunque a partir del 1ero. de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la tasa será de un 10% y desde el 1ero. de enero de 2006, la tasa será de un 16% igual a la aplicable a los demás servicios.

Los factores que más contribuyeron al incremento de los ingresos fueron, la implementación de la reforma tributaría ley 288-04, que aumentó de un 12% a un 16% la tasa del ITBIS, la aplicación de un 10% a los servicios de telecomunicaciones y el impuesto del 0.0015 (por cada mil) sobre el valor de cada cheque emitido.

Excluyendo los Recursos Externos e Internos de los ingresos, estos alcanzaron sólo el 94.1% de la meta fijada para noviembre.

DECRETO:

ARTICULO 1.- Se modifican los artículos 17 y 18 del Reglamento No. 140-98, para las aplicaciones del Título III, del Código Tributario de la República Dominicana, a los fines de que dispongan de la manera siguiente:

“ARTICULO 17.- DEDUCCIONES DE LOS SALDOS A FAVOR RECURRENTES, EL REEMBOLSO O COMPENSACIÓN DEL ITBIS Y LOS SALDOS DE LOS EXPORTADORES Y EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO ESPECIAL DE REEMBOLSO.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 350 del Código Tributario, los contribuyentes que por la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en el periodo de un mes presenten un saldo a su favor podrán transferirlos a los periodos mensuales siguientes, deduciéndolos del impuesto bruto determinado según las disposiciones del artículo 345 del mismo Código en cada uno de estos periodos.

Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS en el mercado nacional podrán solicitar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el reembolso del ITBIS pagado en sus adquisiciones de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y etiquetas. Dicho monto solicitado, después de los tramites y verificaciones de lugar, será objeto de reembolso por la Secretaría de Estado de Finanzas en un periodo no mayor de seis meses.

Los exportadores que realicen operaciones gravadas con el ITBIS en el mercado nacional y que tengan saldos a su favor recurrentes por más de seis

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