Resumen- Ley De Contaduria De La Republica Dominicana
Enviado por nousa89 • 6 de Febrero de 2015 • 4.572 Palabras (19 Páginas) • 362 Visitas
LEY 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia.
Ámbito de aplicación
La presente ley rige para las siguientes entidades y organismos:
1. El Gobierno Central
2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria
5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional
• Las sociedades o empresas en cuyo capital el Estado tenga participación minoritaria; las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren, a cualquier título, fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, o presten servicios públicos no sujetos a la libre competencia, de conformidad con el reglamento que dicte la Contraloría General de República y con las excepciones por cuantía que el mismo prevea, están obligadas a:
1. Establecer y mantener su propio proceso de control interno, para lo cual deberán tomar como referencia esta ley y las normas que emita la Contraloría General de la República;
2. Rendir cuenta a la entidad u organismo público que corresponda de acuerdo a su naturaleza y actividades, mediante estados presupuestarios o financieros anuales, según corresponda, debidamente auditados, y/o informes periódicos sobre el destino, forma y resultados del recaudo o administración de los recursos recibidos, o sobre las exenciones o privilegios de que se beneficien o los vínculos contractuales respectivos.
3. Suministrar a la Contraloría General de la República los informes financieros que les solicite sobre la participación del Estado, o los recursos públicos recaudados, recibidos o administrados; o los privilegios de que se beneficien, o los vínculos contractuales.
4. Proporcionar a la Contraloría General de la República las explicaciones que les solicite y permitirle las inspecciones sobre la participación estatal, recursos, privilegios o vinculación contractual.
• Las entidades financieras, cualquiera sea la participación estatal en su capital y que están bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la rectoría del control interno, la evaluación de su efectividad y demás aspectos de control regulados en esta ley le corresponden a dicha Superintendencia, la cual al igual que el Banco Central de República Dominicana, está sujeta a la rectoría y fiscalización de la Contraloría General de la República.
• Los Poderes Legislativo y Judicial, en el marco de la independencia y coordinación de los Poderes, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral, establecerán y mantendrán su propio control interno, incluyendo el establecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, conforme a sus objetivos, planes y políticas, para lo cual deberán tomar como referencia la presente ley y las normas que emita la Contraloría General de la República.
INSTITUCIÓN Y OBJETIVO
Institución del Sistema: Se instituye el Sistema Nacional de Control Interno que comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La Contraloría General de la República es el organismo responsable del diseño, vigencia, actualización y supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna.
Objetivo: El Sistema Nacional de Control Interno tendrá por objetivo asegurar:
1. El ejercicio del control interno, sobre bases técnicas uniformes, por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta ley.
2. El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de las respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y políticas de gobierno.
3. La adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y recursos públicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.
4. La adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas.
5. El establecimiento de procedimientos con el propósito de que la información administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones.
6. La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que conforman el sistema.
RECTORÍA, COMPONENTES E INTERRELACIONES
Rectoría y Atribuciones: La Contraloría General de la República es el órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley y a esos fines, las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se le opongan. Para el ejercicio del control interno a que se refiere esta ley, la Contraloría General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema.
2. Dictar las normas básicas de control interno.
3. Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de control interno.
4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las normas básicas.
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