Informe Sobre La Ley 91-83, Que Crea El Colegio De Abogados De La Republica Dominicana.
Enviado por chavonero2012 • 10 de Julio de 2014 • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 1.028 Visitas
El Colegio de Abogados de la Republica Dominicana fue creado mediante la ley 91-83 del 12 de Enero del 1983 y promulgada el 3 de febrero del mismo año.
En dicha ley se instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, como corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personalidad jurídica propia, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la Ciudad de Santo Domingo.
Los fines del Colegio son los siguientes:
A.- Organizar y unir a los abogados de la República estimulando el espíritu de solidaridad entre sus miembros.
B.- Defender los derechos de los abogados y el respeto y la consideración que merecen y se merecen entre ellos, así como los intereses morales, intelectuales y mátenlos de su profesión.
C.- Adoptar un código de Ética Profesional.
D.- Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico, procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades.
E.- Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.
F.- Asistir y orientar a los abogados recién graduados, en todos los problemas relativos al ejercicio profesional.
G.- Promover y obtener la ayuda mutua de sus miembros; concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en casos de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como sus familiares en caso de muerte u otras causas atendibles.
H.- Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escasos recursos económicos, de acuerdo con el reglamento que dictará al efecto.
I.- Prestar asesoría a los órganos del Congreso Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere requerido, a título de información u observación en torno a proyectos de leyes o reformas de las mismas.
Para la consecución de sus fines, el Colegio De Abogados De La Republica tendrá facultad:
a) Para existir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado, así como para ejercer todos los derechos que corresponda a una persona moral.
b) Para poseer y usar un sello que sólo será modificado por expresa decisión asumida por el Colegio.
c) Para adquirir derechos y bienes; Tanto muebles como inmuebles, por donación, compra o por cualquier otro modo, poseerlos, disponer de los mismos de cualquier forma, siempre dentro de los mecanismos institucionales permitidos y reconocidos en el Estatuto Orgánico del Colegio.
d) Para adoptar su Estatuto Orgánico, el cual será obligatorio para todos los miembros del Colegio según lo disponga la Asamblea prevista en el artículo 14 de esta Ley, o, en su defecto, la Junta que más adelante se establece, así como para enmendar dicho Estatuto en la forma y mediante los requisitos que en el mismo se estatuyan.
e) Para nombrar directores y funcionarios en el seno de sus organismos.
f) Para recibiré investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa fundada, incoar el correspondiente procedimiento y proveer, por sí mismo, sanciones en jurisdicción disciplinarias, conforme las disposiciones correspondientes de su código de ética.
g) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y, mediante la creación de cajas de retiro, socorro, sistemas de seguros, fondos especiales, cooperativas o en cualquier otra forma, para asistir a aquellos que se retiren por inhabilidad física o mental, avanzada edad, así como a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
h) Para crear centros de capacitación y especialización profesional, de recreación, bibliotecas,
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