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Análisis del Capítulo I ADE LA Ley del Código de Comercio


Enviado por   •  12 de Agosto de 2022  •  Tarea  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  89 Visitas

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Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Sabana Grande - Núcleo Caricuao

Cátedra: Legislación Mercantil

Sección «B»

UNIDAD I

Análisis del Capítulo         I ADE LA Ley del Código de Comercio.

Facilitador:                                                                               Participante:

Antonia Serrano                                                                      Zamora, Evelyn

        

                                                                                  C.I: 19733.463

Caracas, 25 de agosto del 2021

El Comerciante.

Concepto.

Según la ley del Código de Comercio, se entiende por comerciante, el que ejerce la profesión aún cuando pueden contratar, haciendo de ésta, su profesión habitual, y sociedades mercantiles. Lo que nos da la potestad de poder realizar compra o venta, si no está imposibilitado por lo que rige la ley.

Capacidad para ser comerciante.

El Artículo 15 menciona a las personas inhábiles para ejercer el comercio, ya que se entiende como persona capacitada, aquella que puede contraer obligación sin necesidad de autorización de otra persona. Toda persona puede ejercer el derecho, toda vez que no esté contemplada como excepción en la ley. Como es el caso del menor de edad, que tiene limitante al no ser a través de un tercero que pueda darle esa autorización, por lo tanto, quedando estas personas  obligadas por sus actos mercantiles.

El Menor de edad en el ejercicio del Comercio.

Los artículos de la ley del código de comercio indica, que todo menor de edad emancipado a través de un curador y con la aprobación de un Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, podrá ejercer el comercio ejecutando a su vez eventualmente actos de comercio, siempre bajo la responsabilidad compartida con el curador. Esta autorización y su auto de aprobación serán registrada previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, en el Registro del Comercio y se fijará luego, en la Sala de Audiencia del Tribunal. Esta autorización puede ser general o limitada.

De esta manera, todos los menores autorizados podrán comparecer en juicio por si mismo y enajenar sus bienes inmuebles. Por ello, al adquirir estas capacidades, adquieren también obligaciones. Toda autorización puede también revocarse a través de la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, esto no perjudica los derechos adquiridos por terceros. Como ejemplo se puede mencionar en el caso de un menor y las obligaciones en participaciones de carácter artísticas comerciales.

La Mujer Casada ejerciendo el Comercio.

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