Ley De Comercio
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES
CAPÍTULO I FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL
Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- EL EJECUTIVO FEDERAL TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
I. CREAR, AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR ARANCELES, MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
II. REGULAR, RESTRINGIR O PROHIBIR LA EXPORTACION, IMPORTACION, CIRCULACION O TRANSITO DE MERCANCIAS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
III. ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA EXPORTACION O IMPORTACION DE MERCANCIAS A TRAVES DE ACUERDOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA O, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION;
IV. ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA CIRCULACION O TRANSITO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS POR EL TERRITORIO NACIONAL PROCEDENTES DEL Y DESTINADAS AL EXTERIOR A TRAVES DE ACUERDOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION;
V. CONDUCIR NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES A TRAVES DE LA SECRETARIA, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL;
VI. COORDINAR, A TRAVES DE LA SECRETARIA, LA PARTICIPACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION DEL COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO CONCERTAR ACCIONES EN LA MATERIA CON EL SECTOR PRIVADO, Y
VII. COORDINAR, A TRAVES DE LA SECRETARIA, QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE ADMINISTREN O CONTROLEN UNA RESTRICCION O REGULACION NO ARANCELARIA SE ENCUENTREN INTERCONECTADAS ELECTRONICAMENTE CON LA SECRETARIA Y CON LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
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