Ley De Comercio
Enviado por Jakurin • 1 de Abril de 2014 • 2.983 Palabras (12 Páginas) • 206 Visitas
El pluralismo jurídico
Contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico
1. Introducción
El monismo jurídico domina nuestra imaginación juridica y política. La idea de que
debe existir, y de hecho existe, un y solo un sistema jurídico y político centralizado y
jerarquizado por cada Estado-nación determina la manera como llenamos de contenido
categorías clave para entender nuestra comunidad política, tales como soberanía,
ordenamiento jurídico, unidad política y norma jurídica. Debido a nuestro compromiso
implícito o explícito con el monismo, estamos firmemente alineados con la idea de que
dentro de un Estado debe existir un soberano indivisible, esto es, un solo individuo o grupo
de individuos con poder creador de derecho y fuente única del poder político que garantice
la cohesión y el carácter unitario de la nación. Creemos, además, que las normas jurídicas
expedidas por este soberano deberán tener un carácter general y abstracto y deberán
constituir un sistema claramente estratificado y coherente.
El monismo hace parte central de los ejes conceptuales a través de los cuales
pensamos nuestro mundo jurídico y político por razones conceptuales y prácticas que se
entrecruzan. En primera instancia, el monismo defiende valores y principios que han sido
centrales para el proyecto moderno e ilustrado. Conceptualmente, aunque no de manera
necesaria, la versión dominante y más rica del monismo se entrelaza con el liberalismo. El
monismo está comprometido con los principios de igualdad, unidad política y seguridad
jurídica, y considera fundamentales los valores de la libertad individual y el orden dentro de
la comunidad política. Para el monismo jurídico liberal, seres humanos iguales deben ser
ciudadanos iguales, esto es, con los mismos derechos y obligaciones básicos. Por esta
razón, el monismo jurídico liberal, exige que el soberano expida, en principio, normas que
estén dirigidas a todos los ciudadanos y que pretendan regir sus acciones por largos
periodos de tiempo. De esta forma, los ciudadanos podrán precisar fácilmente las normas
que controlan sus conductas y generar expectativas razonables sobre cuales serán las
consecuencias jurídicas de sus actos. Del mismo modo, los ciudadanos podrán determinar
cuales cursos de acción están prohibidos jurídicamente y, por tanto, cuál es el margen que
les deja el derecho para el ejercicio de su autonomía de la voluntad. Finalmente, para el
monismo jurídico liberal, el orden y la unidad política de una nación solo pueden
garantizarse si existe un único ordenamiento jurídico promulgado por un soberano único.
La pluralidad de soberanos y de sistemas jurídicos, para esta perspectiva teórica, genera
solamente confusión, desorden y conflicto.
En segunda instancia, desde el punto de vista práctico, el monismo liberal se enraizó
en nuestra imaginación jurídico política en tanto que presentó un horizonte político y
jurídico mucho más fértil para resolver problemas políticos y jurídicos que el generado por
el feudalismo y el antiguo régimen. Frente a la multiplicidad de soberanos propio del
sistema feudal y a las dificultades relacionadas con la obediencia por parte de los súbditos
que ésta genera, el monismo ofrece un soberano único e indivisible; frente a la
multiplicidad de sistemas jurídicos y a los problemas cognitivos y prácticos que causa el
sistema feudal – ¿cómo conozco las normas jurídicas que debo obedecer? ¿cuáles normas
jurídicas se aplican en este caso?, ofrece la claridad y sencillez de un único ordenamiento
jurídico. En contraste con el fraccionamiento y desintegración políticas del antiguo
régimen, presenta la unidad política del Estado-nación que se reune en torno a un único
sistema jurídico; frente a la existencia de comunidades culturales y políticas pequeñas y
débiles, comunes en el antiguo régimen, ofrece como alternativa la creación y
consolidación de una sóla comunidad política fuerte que gire en torno a la cultura de la
nación; frente a normas jurídicas destinadas a distintos estamentos o grupos sociales que
varían según los caprichos de los señores feudales, ofrece normas jurídicas con
pretensiones de universalidad y atemporalidad. En suma, el monismo jurídico liberal
ofrece un horizonte que justifica y promueve los valores que fundamentan el pacto de
Westphalia, y que se expande materialmente de la mano de la revolución francesa y el
imperio napoleónico (Twining 2003 a). Para el monismo, mientras que el derecho estatal
es el único sistema jurídico que existe y debe existir dentro de un Estado, el derecho
2internacional público, aquel que rige las relaciones interestatales, es el único que existe y
debe existir en el plano internacional.
El monismo jurídico liberal fue articulado de manera paradigmática por tres autores
centrales en la teoría política y jurídica moderna. Por un lado, y como parte de la tradición
contractualista, encontramos a Hobbes1
y a Locke; por el otro, y como parte de la tradición
positivista, encontramos a Kelsen. Para las teorías del contrato social, el transito del estado
de naturaleza al estado civil se justifica fundamentalmente porque en el primero no existe
un tercero imparcial que sea capaz de neutralizar el caos que genera la multiplicidad de
legisladores y ejecutores de las normas que regulan la conducta humana y resuelva los
conflictos que surgen entre las personas. Para Hobbes, seres humanos iguales física y
mentalmente, y en una situación de recursos escasos, como es el estado de naturaleza,
tenderán hacia el conflicto motivados por el deseo común de alcanzar los propios fines, y
por el deseo de obtener ganancia, reputación y seguridad. (Hobbes 2003:132-133). En este
contexto de profunda inseguridad, el bien mas preciado para todos los seres humanos, la
vida, corre serio peligro. Es por ello que, para proteger su existencia, todos los individuos
pueden crear sus propias normas, aplicarlas y decidir los conflictos que surgen con otros
individuos de la manera que consideren adecuada. En el estado de naturaleza, las personas
tienen “derecho a todo” para proteger
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